Centros docentes no universitarios

M.O .Educación y Ciencia | 14/06/1991
Arquitectura Documentación Normativas Centros docentes no universitarios


Real Decreto 1004/1991 14 de Junio 1991, Centro docentes no universitarios. Requisitos mínimos de los que impartan enseñanzas en regimen general
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (R.1985,1604,2505 y Ap. 1975-85,4323), reguladora dcl Derecho a la Educación, establece, en su articulo 14, que todos los Centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos reíeridos a titulación académica del profesorado, relación numérica profesor/alumnos, instalaciones docentes y deportivas, y número de puestos escolares, para impartir enseñanzas con garantía de calidad. Y el artículo 23 de la misma Ley, modificado por la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/1990de 3 de octubre(R. 1990, 2045), de Ordenación General del Sistema Educativo, condiciona la apertura y funcionamiento de los Centros docentes privados a la previa autorización administrativa que se concederá siempre que aquéllos reúnan los requisitos mínimos que antes se ha aludido.
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