Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

Ministerio de la Presidencia | 24/10/1997
Arquitectura Documentación Normativas Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción


BOE nº256 de 25 de octubre de 1997. Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
En primer lugar,la norma se ocupa de las obligaciones del promotor, del proyectista, del contratista y del subcontratista y de los
trabajadores autónomos. Además,se introducen las figuras del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
En segundo lugar,la obligatoriedad de un estudio de seguridad e higiene en los proyectos de edificación y obras públicas. A diferencia de la normativa anterior, el presente Real Decreto incluye en su ámbito de aplicación a cualquier obra,pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil.
Por último, el Real Decreto establece mecanismos específicos para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Serviciosde Prevención, en un sector de actividad tan peculiar como es el relativo a las obras de construcción.
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