De servicios sociales de Extremadura.

Asamblea de Extremadura | 23/04/1987
Arquitectura Documentación Normativas De servicios sociales de Extremadura.


Ley 5/87,de 23 de Abril,La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la igualdad entre los ciudadanos sea más real y efectiva,intentando alcanzar una sociedad más libre y más justa.
A tal efecto, y en virtud del artículo 148.1.20 de la misma, faculta a las Comunidades Autónomas a asumir plenitud de competencias en materia de Acción Social.
Nuestro Estatuto de Autonomía, así lo recoge en el artículo 7.20.
Capítulo I.- Objeto de la Ley y titulares del derecho.
l Artículo 1º.- Objeto de la Ley.
l Artículo 2º.- Titulares del derecho.
Capítulo II.- Principios generales.
l Artículo 3º.- Principios generales.
Capítulo III.- De los Servicios Sociales.
l Artículo 4º.- Estructura de los Servicios Sociales.
A) Los Servicios Sociales de Base
l Artículo 5º.- Servicio Social de Información, Valoración y Orientación.
l Artículo 6º.- Servicio Social de Animación Comunitaria.
l Artículo 7º.- Servicio Social de Convivencia e Inserción Social.
Ley de Servicios Sociales de Extremadura
l Artículo 8º.- Servicio Social de Convivencia e Inserción Social.
B) Los Servicios Sociales Especializados
l Artículo 9º.- Servicio Social especializado de atención a la Familia, Infancia, Adolescencia y Juventud.
l Artículo 10º.- Servicio Social especializado de atención al Toxicómano.
l Artículo 11º.- Servicio Social especializado de prevención de la Delincuencia y
atención a los
reclusos y ex-reclusos.
l Artículo 12º.- Servicio Social especializado de atención a los Minusválidos.
l Artículo 13º.- Servicio Social especializado de atención a los Ancianos.
l Artículo 14º.- Servicio Social especializado de Minorías Etnicas.
l Artículo 15º.- Servicio Social especializado de no Discriminación Social.
l Artículo 16º.- Servicio Social especializado de situaciones de Emergencia
Social.
l Artículo 17º.- Creación de Servicios.
Capítulo IV: Competencias.
l Artículo 18º.- Competencias de la Junta de Extremadura.
l Artículo 19º.- Competencias de las Diputaciones Provinciales.
l Artículo 20º.- Competencias de los Ayuntamientos.
l Artículo 21º.- Competencia de las Mancomunidades.
Capítulo V.- Órganos de Dirección y Participación.
l Artículo 22º.- Dirección de los Servicios Sociales de ámbito autonómico.
l Articulo 23º.- Dirección de los Servicios Sociales en el ámbito local.
l Artículo 24º.- Órganos de Asesoramiento y Participación en el ámbito regional.
l Artículo 25º.- Órganos de Asesoramiento y Participación en el ámbito local.
l Artículo 26º.- Participación en el ámbito de los servicios, establecimientos y centros.
l Artículo 27º.- Del voluntariado.
Capítulo VI.- Financiación.
l Artículo 28º.- Por la Comunidad Autónoma.
l Artículo 29º.- Por las Diputaciones Provinciales.
l Artículo 30º.- Por los Ayuntamiento y Mancomunidades.
l Artículo 31º.- Financiación para la iniciativa privada.
l Artículo 32º.- De la contribución de los usuarios.
Capítulo VII.- Infracciones Administrativas.
l Artículo 33º.- Infracciones.
l Artículo 34º.- Sanciones.
Ley de Servicios Sociales de Extremadura
l Artículo 35º.- Medidas cautelares.
Disposiciones adicionales.
Disposición final.
Necesitas estar registrado para ver el contenido

Para poder escribir un comentario debe iniciar sesión o darse de alta en el portal.

Patrocinadores Platino

Patrocinadores Plata