Se establecen los requisitos técnicos y los servicios mínimos exigibles a los establecimientos hoteleros en sus diferentes grupos, modalidades, categorias y especialidades.
Orden de 6 de octubre de 1987. Hosteleria. Se establecen los requisitos técnicos y los servicios mínimos exigibles a los establecimientos hoteleros en sus diferentes grupos, modalidades, categorias y especialidades.DOGC 939, de 15 de enero de 1988.
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