Se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los centros, servicios y establecimientos que desarrollen la actividad de análisis clínicos y a las unidades de obtención de muestras de Castilla y León.

Consejería de Sanidad | 27/02/2007
Tipología Laboratorios (p) Servicios Hospitalarios Servicios Centrales Diagnóstico y Tratamiento Laboratorios Áreas Comunes de Laboratorios Documentación Normativas Se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los centros, servicios y establecimientos que desarrollen la actividad de análisis clínicos y a las unidades de obtención de muestras de Castilla y León.


BOCyL nº 41 de 27 de febrero de 2007. Orden SAN/285/2007, de 15 de febrero, por la que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los centros, servicios y establecimientos que desarrollen la actividad de análisis clínicos y a las unidades de obtención de muestras de Castilla y León.

Necesitas estar registrado para ver el contenido

Para poder escribir un comentario debe iniciar sesión o darse de alta en el portal.

Patrocinadores Platino

Patrocinadores Plata