Aprobada la orden que regula el Comité Asesor para Prestación Ortoprotésica
El Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica, adscrito a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, es el órgano coordinador entre las administraciones sanitarias implicadas en la gestión de esta prestación y tendrá como finalidad la coordinación de las actuaciones y el seguimiento de la prestación ortoprotésica. Su actividad estará vinculada a la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, regulada en el artículo 9 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, la cual, a su vez, depende del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
La principal función será ejercer de órgano coordinador entre las administraciones sanitarias implicadas en la gestión, así como coordinar las actuaciones y seguimiento de las prestacionesLas funciones de este Comité serán las siguientes:
a) Elaborar, aprobar y modificar el reglamento de régimen interior de funcionamiento del propio Comité.
b) Proponer la inclusión de nuevos productos o grupos de productos o la modificación de las condiciones de uso de los ya incluidos o su exclusión.
c) Proponer los requisitos mínimos comunes que deben reunir los artículos, dirigidos a garantizar la calidad de esta prestación.
d) Proponer criterios comunes para la elaboración de los correspondientes catálogos de prestación ortoprotésica por las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las Mutualidades de Funcionarios en sus respectivos ámbitos de gestión, de forma que se garantice a los pacientes la equidad en esta prestación.
e) Proponer los criterios para fijar y revisar los importes máximos de financiación de esta prestación de acuerdo con lo regulado en artículo 124 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como hacer propuestas de las modificaciones a las ayudas económicas al paciente en esta prestación.
f) Proponer y coordinar el sistema de información que permita el seguimiento de esta prestación.
g) Detectar las dificultades que pudieran surgir en el cumplimiento de la normativa sobre esta materia y resolver las dudas sobre su aplicación e interpretación.
h) Emitir informe, cuando sea requerido para ello por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las administraciones sanitarias representadas en el Comité, sobre las cuestiones que afecten a la prestación ortoprotésica.
i) Servir de cauce permanente de colaboración, comunicación e información entre los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado y otros agentes implicados en la gestión de esta prestación.
j) Aquellas otras que puedan serle confiadas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para la debida coordinación entre las administraciones sanitarias en materia de prestación ortoprotésica.
La principal función será ejercer de órgano coordinador entre las administraciones sanitarias implicadas en la gestión, así como coordinar las actuaciones y seguimiento de las prestacionesLas funciones de este Comité serán las siguientes:
a) Elaborar, aprobar y modificar el reglamento de régimen interior de funcionamiento del propio Comité.
b) Proponer la inclusión de nuevos productos o grupos de productos o la modificación de las condiciones de uso de los ya incluidos o su exclusión.
c) Proponer los requisitos mínimos comunes que deben reunir los artículos, dirigidos a garantizar la calidad de esta prestación.
d) Proponer criterios comunes para la elaboración de los correspondientes catálogos de prestación ortoprotésica por las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las Mutualidades de Funcionarios en sus respectivos ámbitos de gestión, de forma que se garantice a los pacientes la equidad en esta prestación.
e) Proponer los criterios para fijar y revisar los importes máximos de financiación de esta prestación de acuerdo con lo regulado en artículo 124 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como hacer propuestas de las modificaciones a las ayudas económicas al paciente en esta prestación.
f) Proponer y coordinar el sistema de información que permita el seguimiento de esta prestación.
g) Detectar las dificultades que pudieran surgir en el cumplimiento de la normativa sobre esta materia y resolver las dudas sobre su aplicación e interpretación.
h) Emitir informe, cuando sea requerido para ello por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las administraciones sanitarias representadas en el Comité, sobre las cuestiones que afecten a la prestación ortoprotésica.
i) Servir de cauce permanente de colaboración, comunicación e información entre los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado y otros agentes implicados en la gestión de esta prestación.
j) Aquellas otras que puedan serle confiadas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para la debida coordinación entre las administraciones sanitarias en materia de prestación ortoprotésica.
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