El Gobierno aprueba un real decreto por el que se establecen los criterios para garantizar un tiempo máximo en las prestaciones sanitarias del SNS

19/07/2011
Servicios Hospitalarios Noticias El Gobierno aprueba un real decreto por el que se establecen los criterios para garantizar un tiempo máximo en las prestaciones sanitarias del SNS

El último Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que por primera vez establece los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Este real decreto es fruto de los acuerdos alcanzados por el Consejo Interterritorial en la reunión que se celebró en marzo de 2010 para avanzar en medidas que mejoren y garanticen la sostenibilidad del sistema sanitario.

El texto define el tiempo máximo de acceso como el tiempo de espera esperado en días naturales que no podrán excederse para intervenir quirúrgicamente, atender consultas externas o realizar un procedimiento diagnóstico terapéutico a un usuario del SNS. Este tiempo se contabilizará desde la fecha de entrada del usuario en el registro de listas de espera.

El real decreto define también la garantía de tiempo máximo de acceso como el compromiso adquirido por el servicio de salud de la correspondiente comunidad autónoma para atender al paciente con las adecuadas condiciones de calidad dentro del tiempo máximo de acceso establecido. La garantía de tiempo máximo de acceso será de aplicación a la atención sanitaria por la que se incluye al paciente en el registro de listas de espera. Por consiguiente, no se considerará objeto de garantía la atención sanitaria que sea diferente a la que en su momento originó la entrada del paciente en la lista de espera.

La garantía de tiempo máximo de acceso será de aplicación a la atención sanitaria por la que se incluye al paciente en el registro de listas de espera

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