Edificios de consumo de energía casi nulo (EECN)
Este artículo se publicó por primera vez en el Anuario de la AEIH 2020.
En los últimos años, la mejora de la eficiencia energética en los edificios se ha situado en el centro del debate de la arquitectura y la ingeniería; una sensibilización, también del conjunto de la sociedad, que ha llevado a las administraciones a legislar sobre el asunto, existiendo una directiva europea que define lo que es un EECN e insta a cada país miembro a ajustar esa definición de EECN a las características específicas de su parque inmobiliario. ¿Cómo afecta esta norma a los nuevos hospitales? ¿Qué aspectos deben valorarse en esa consideración de EECN? ¿Cómo aplicarla en los edificios hospitalarios existentes?
Los edificios de consumo energético casi nulo
El cambio climático viene siendo una preocupación que en las últimas tres décadas ha adquirido especial relevancia; en 2017 se cumplirán 20 años del protocolo de Kioto que, no siendo vinculante, pretendía que se gestionara la demanda energética para conseguir bajar un 20% la emisión de gases de efecto invernadero (EGEI).
En los últimos años, la mejora de la eficiencia energética en los edificios se ha situado en el centro del debate de la arquitectura y la ingeniería; una sensibilización, también del conjunto de la sociedad, que ha llevado a las administraciones a legislar sobre el asunto, existiendo una directiva europea desde 2010 (2010/31/UE) que de alguna forma es un texto refundido de las acciones desarrolladas por la UE desde el protocolo de Kioto y que tiene por objeto fomentar la eficiencia energética de los edificios; para ello define lo que es un Edificio de Consumo Energético casi Nulo (EECN) e insta a cada país miembro a ajustar esa definición a las características específicas de su climatología y parque inmobiliario. El objetivo de la directiva es muy concreto, a partir del 31 de diciembre de 2020 todos los edificios que se construyan en la Unión Europea deberán ser de “consumo de energía casi nulo” fecha limitada al 31 de diciembre de 2018 para el caso de los edificios públicos.
Por definición de la UE, ‘un EECN es un edificio de muy alta eficiencia energética, que requiera muy poca energía para su funcionamiento y que ésta provenga mayormente de renovables propias o del entorno’, por tanto un EECN no es necesariamente un edificio que se autoabastece.
Para conseguir sus objetivos la directiva 2010/31/UE fue complementada en Octubre de 2012 por la 2012/27/UE que persigue un triple objeto; establecer un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética para asegurar la consecución del objetivo principal de eficiencia energética de un 20%de ahorro para 2020, establecer normas destinadas a eliminar barreras en el mercado de la energía y disponer el establecimiento de objetivos nacionales orientativos de eficiencia energética para 2020 (figura 1).
Sin embargo, a día de hoy más de un tercio de los países de la Unión siguen sin desarrollar la Directiva; en España, aunque se han iniciado algunas acciones en ese sentido, como el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el ‘Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios’, la consecuente revisión del CTE de 2013 y la revisión del procedimiento de calificación energética de 2015, tampoco hay un desarrollo concreto de la Directiva, habiéndose incumplido el plazo límite de 30 de abril de 2014 que tenían los países miembros para presentar sus planes nacionales al efecto.
Plan nacional para fomentar la eficiencia energética de los edificios
Para desarrollar la directiva europea, cada uno de los estados miembros debe redactar un Plan Nacional que defina tres aspectos:
La Metodología de Cálculo de la Eficiencia Energética contemplado en un marco general común. Teniendo en cuenta las características térmicas del edificio (instalaciones generales de frío-calor; ventilación; iluminación; diseño, emplazamiento y orientación del edificio; protección-captación solar), las medidas pasivas y energías renovables (solar, cogeneración, luz natural, etc.) y las categorías de cada edificio (vivienda unifamiliar, viviendas bloque, oficinas, centros de enseñanza, hospitales, hoteles, instalaciones deportivas, comerciales, etc.).
Los Requisitos Mínimos de Eficiencia Energética, que consideren las condiciones ambientales exteriores e interiores, particularidades de la zona, uso y tipología del edificio, nuevo o existente. Rentables a lo largo del ciclo de vida útil estimada. Revisables cada 5 años.
Los Niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos. Para ello se establece un marco metodológico comparativo que distingue entre edificios nuevos y existentes y diferentes categorías.
Cada país de la UE utiliza diferentes enfoques e indicadores para definir un EECN; España utiliza tres indicadores: Las emisiones de CO2, el consumo de energía respecto a energía primaria y la energía de fuentes renovables y la demanda energética de calefacción y refrigeración. El nivel óptimo de rentabilidad se situará en el rango en que el balance coste-beneficio calculado durante el ciclo de vida útil es positivo. No debemos olvidar que las medidas de eficiencia energética siguen la ley de rendimientos decrecientes, el primer 10% es fácil de conseguir, el siguiente 10% cuesta más alcanzarlo y los recursos para alcanzar un 10% más son enormes; por tanto, hay que buscar un equilibrio para que las inversiones sean rentables.
España es la única gran economía de la unión europea que aún no ha desarrollado un Plan Nacional adaptado a sus condiciones climáticas y a su parque inmobiliario, que establezca objetivos intermedios para cumplir los plazos del decreto europeo y que defina políticas financieras para promoverlos. Es evidente que los plazos marcados en esa directiva europea para los edificios públicos existentes no podrán cumplirse. En España, aun no habiéndose redactado un Plan Nacional, al amparo de los fondos europeos destinados a mejora de eficiencia energética en edificios, ha habido varias iniciativas enmarcadas en actuaciones sobre sus envolventes y sus instalaciones; actuaciones muy puntuales y sin aparentes criterios objetivos que realmente condujeran a una mejora integral del edificio en esa materia. Las inversiones se destinaron principalmente a corregir deficiencias estructurales u obsolescencia de instalaciones o cerramientos; acciones que aun mejorando de forma importante una parte de los edificios, son insuficientes para generar una verdadera mejora integral de cada uno de ellos y han carecido de un estudio riguroso que sirviera para establecer un orden de prioridad, de grado de actuación, de rentabilidad de la inversión y de verificación de la mejora energética, de forma que ésta obtuviera la máxima rentabilidad energética de la intervención. El programa europeo quizá más importante sea el PAREER CRECE, destinado fundamentalmente al sector residencial y hotelero y que, bajo el cumplimiento de unos determinados criterios de mejora de la eficiencia del edificio, llega a financiar hasta el 60% de la inversión. A partir de marzo de 2015 se hizo extensible a todos los edificios públicos incluidos los hospitales; sin embargo, es difícil aplicarlo a edificios públicos pues las actuaciones deben estar concluidas y las mejoras verificadas antes del abono del importe financiado y, por tanto, requiere el desembolso previo de la inversión por parte de la administración que lo promueve.
¿Cómo afectará la normativa a nuestros hospitales?
Los hospitales son grandes consumidores de energía, sin embargo, en el sector de la edificación el peso de los hospitales es relativo. Según datos del congreso de EECN de 2014, el consumo energético del sector de la edificación es el 31% del total; de éste, el 70% es residencial y el 30% del resto. Los hospitales consumen algo más del 2%. Teniendo en cuenta que el 60% de las viviendas en España (25 millones de unidades) son anteriores a la NBE-CT-79, está claro que, a priori, es el sector residencial el de mayor incidencia. Sin embargo, los hospitales, por su uso continuado, su importante consumo y por la huella de CO2 que generan en su explotación, son edificios ideales para establecer criterios que permitan mejorar su eficiencia energética, fijar objetivos racionales de mejora y hacer un seguimiento del cumplimiento de los mismos. Son los edificios más indicados para medir la evolución de la aplicación de la Norma.
Lo menos sostenible es construir algo que no necesitas, lo más sostenible es utilizar racionalmente y al máximo lo que construyas. Procede comentar que las decisiones que más van a repercutir en la huella de CO2 y en el consumo energético, la de ‘hacer el hospital y dónde situarlo respecto al usuario’, depende de cada país y no de la directiva europea que en este caso solo regula ‘cómo hacerlo’; en un hospital la situación y accesibilidad generarán entre el 40 y el 60% del CO2 emitido durante su explotación. Comento esto porque desgraciadamente en nuestro país hay demasiados edificios, también hospitales, más consecuencia de las ocurrencias políticas del momento que de la necesidad real de hacerlos, muchos de ellos sin uso, o sobredimensionados y a veces mal situados.
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