La Ley de Seguridad Privada y su aplicación a la seguridad en hospitales
Ha llegado la nueva Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada), una ley esperada, deseada y un tanto necesaria. La ley recoge una serie de necesidades y demandas del sector, que seguramente redundarán en un mejor servicio hacia los demandantes de la Seguridad Privada. Esta nueva ley, promovida por el Ministerio del Interior y en múltiples ocasiones demandada por el sector, ha introducido una serie de cambios en la prestación de los servicios de vigilancia privada con respecto al texto que estaba en vigor desde 1992.
El legislador quiso dotar de una mayor seguridad jurídica al sector, definiendo en el nuevo texto de una forma legal los conceptos que hasta ahora podían ser jurídicamente imprecisos, ha fijado el ámbito material y la finalidad a la que sirve la propia Seguridad Privada, así como las actividades compatibles con las propias de esa Seguridad Privada. También matiza el principio de exclusión de la seguridad privada en espacios públicos.
Para ello, el nuevo texto incorpora el principio de complementariedad entre la Seguridad Privada y Pública, considerando la primera como un recurso externo de la segunda, ya que la normativa anterior ponía el acento exclusivamente en el principio de subordinación de la Seguridad Privada a la Pública.
En este contexto, los principios de prioridad o preferencia de la Seguridad Pública sobre la Privada y de complementariedad, cooperación y corresponsabilidad constituyen los ejes rectores de esta nueva norma.
En la mayoría de los supuestos, las competencias de la Seguridad Privada han experimentado un cambio sustancial, se han tocado apartados generales relativos a la profesión como por ejemplo entre otros: Vigilancia de polígonos, urbanizaciones y zonas comerciales peatonales. Vigilancia perimetral de prisiones, siempre bajo la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; o sea, podemos encontrarnos Vigilantes que, en determinadas situaciones podrán desarrollar su labor en las calles, podrán ejercer su actividad en el perímetro de las cárceles, menos exigencias para el personal de seguridad a la hora de acceder a la profesión, su actuación podrá ser complementando la acción policial.
Desde luego la profesión de Vigilante de Seguridad desde la aprobación de la Ley 23/92, pasados una veintena de años en vigor, ha tenido que afrontar una serie de cambios muy pronunciados que, si bien la han hecho evolucionar en los últimos años, sin embargo no parece se haya adaptado convenientemente a las necesidades reales y actuales de la sociedad en general y de la profesión en particular.
En el entorno en el que se desarrolló el sector contábamos con una Seguridad Privada cuyo recurso humano, a pesar de su gran voluntad, no contaba con la formación adecuada en los campos relacionados con la empresa o la seguridad personal. Si bien contaba con recursos tecnológicos, también estos se han ido quedando anticuados.
La evolución tecnológica mencionada es donde sin lugar a duda se observan esos avances. Se han ido sustituyendo los anticuados sistemas -con una tecnología simple, con importantes carencias, bastantes fallos y con unos costes de fabricación y mantenimiento demasiado altos para el producto que se ofertaba-, por otros sistemas con alto grado de integración e incorporación de tecnologías de detección muy avanzadas. Esas redes escasas y con pocas posibilidades han dado paso a una gestión y explotación muy fiable y diversa (local, remota, mixta, y centralizada), facilitando además la reducción de los costes de mantenimiento.
También se ha producido una evolución cultural con respecto a la Seguridad, que han llevado a ver la Seguridad como una inversión más que como un gasto. Se busca asimismo más la prevención y por ende la disuasión para así no contar con posibles actos delictivos, considerándola como un valor añadido a la propia gestión empresarial. En este sentido se puede decir que se vislumbró una nueva percepción del personal de Seguridad por parte de los demandantes de estos servicios, teniendo en la actualidad una consideración sobre estos profesionales como una aportación positiva en el entorno de la empresa.
También es de reseñar la cada vez mayor implicación del personal de Seguridad Privada en los objetivos de las empresas. Un buen ejemplo puede ser los Planes de Autoprotección implantados por los propios centros, la seguridad patrimonial, todo ello demandado por los entes que contratan esos servicios. De esa integración y de estos Planes hacen que el personal de Seguridad requiera de una mayor especialización en áreas como la Protección Civil y la Actuación en Emergencias, la labor en la atención personal.
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