EDIBASE: registro obligatorio hasta el 2 de Julio de 2024
El Real Decreto 3/2023 establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro y una serie de obligaciones específicas para los edificios prioritarios, entre los que se incluyen hospitales y residencias (200 camas), hoteles (500 plazas), colegios, centros penitenciarios (1.000 plazas), e instalaciones deportivas cubiertas (3.000 m²).
En cumplimiento del RD 3/2023, especialmente los artículos 16, 41, 61, Disposición Adicional Novena y ANEXO VIII, es obligatorio que los titulares de estos edificios prioritarios registren sus instalaciones en la aplicación específica desarrollada por el Ministerio de Sanidad, EDIBASE, antes del 2 de julio de 2024.
Para efectuar el registro, es imprescindible contar con un certificado digital de persona física emitido por la FNMT o similar en el navegador. La aplicación incluye un manual de usuario disponible en su menú para facilitar el proceso. Una vez generada y aceptada la solicitud de registro por la Consejería, se enviará un código a la dirección de correo electrónico del edificio. Este código es esencial para gestionar futuras modificaciones y acciones en EDIBASE, como notificaciones de boletines, resultados de PSA, inspecciones, etc. El propio Ministerio de Sanidad, consciente de los posibles errores que pueda haber en esta primera versión de la aplicación, ha habilitado el correo electrónico aguas@sanidad.gob.es, con asunto EDIBASE, para atender las dudas técnicas que puedan surgir.
Los titulares de los edificios deben tener en cuenta también estas otras dos fechas:
- Antes del 2.01.2025: realizar e implementar un Plan Sanitario del Agua (PSA) para gestionar el riesgo hídrico en el edificio según anexo VIII, parte C. Notificar en EDIBASE datos sobre la evaluación del riesgo en la implementación del PSA y las medidas o barreras a poner en marcha.
- Antes del 2.01.2027: notificar en EDIBASE datos analíticos realizados en el Edificio según su PSA.
Los expertos de ULBIOS le pueden en la implementación de un Plan Sanitario del Agua (PSA), asegurando el cumplimiento de los requisitos descritos en el RD 3/2023.
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