El Derecho Sanitario, sin `papá` Supremo
Es difícil defender que la nueva Ley de Medidas de Agilización Procesal, aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados el pasado 22 de septiembre, no vaya a cumplir el objetivo de descongestionar los tribunales (ver DM del 26-IX-2011). Pero sí cabe preguntarse sobre las novedades en el acceso a la justicia que trae la nueva norma.
Abogados expertos en Derecho Sanitario, que defienden a médicos, a pacientes y a la Administración en demandas de negligencias sanitarias y reclamaciones laborales, han hecho el esfuerzo de imaginar qué ocurrirá a partir de la puesta en marcha de la ley, que está pendiente de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
La consecuencia más evidente, y en la que los abogados consultados coinciden, es que el Tribunal Supremo va a dejar de ver el 90 por ciento de los casos de demandas médicas, porque son pocas las reclamaciones que superan los 600.000 euros, el mínimo que exige la ley para poder acudir al alto tribunal en las vías contenciosa-administrativa y en la civil.
Una visión optimisma de esta nueva realidad es la que manifiesta Julio César Galán, doctor en Derecho y en Medicina y abogado, que señala: "Si llegan menos casos, como no cabe duda que pasará, el Supremo podrá estudiarlos con más detenimiento".
El Tribunal Supremo será más selectivo con los casos que admite por obra y gracia de la nueva Ley de Medidas de Agilización Procesal. La norma eleva de 150.000 euros a 600.000 euros la cantidad mínima para recurrir al alto tribunal en las vías contenciosa-administrativa y civil. Los juicios médicos se resolverán en las audiencias provinciales y en los tribunales superiores de justicia. Abogados expertos en Derecho Sanitario ven en la reforma la pérdida de cualquier esperanza de contar con una doctrina única en aspectos como el de fijar las indemnizaciones.Sin jurisprudencia
De este modo, las audiencias provinciales y los tribunales superiores de justicia tendrán la última palabra en los juicios médicos. Pero surge la duda de si mantendrán una doctrina unificada teniendo en cuenta que el alto tribunal se pronunciará en menos ocasiones sobre los conflictos sanitarios. Rubén Darío Delgado, abogado de Avinesa y experto en la defensa de pacientes, sospecha que habrá dificultades para alcanzar esa unificación de criterios, y pone un ejemplo: "En los asuntos por mala praxis, una cuestión relevante es determinar la cuantía indemnizatoria. En este sentido hay tribunales de comunidades que como norma general indemnizan ante las mismas circunstancias con mayores cantidades que los de otras. Hasta ahora, el Supremo, en su función de unificar la doctrina para todo el Estado, venía dando una homogeneidad relativa a este respecto. A partir de ahora, será prácticamente imposible que estos asuntos lleguen a él, por lo que probablemente se generen ciertas desigualdades según donde se produzca la negligencia".
Abogados expertos en Derecho Sanitario, que defienden a médicos, a pacientes y a la Administración en demandas de negligencias sanitarias y reclamaciones laborales, han hecho el esfuerzo de imaginar qué ocurrirá a partir de la puesta en marcha de la ley, que está pendiente de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
La consecuencia más evidente, y en la que los abogados consultados coinciden, es que el Tribunal Supremo va a dejar de ver el 90 por ciento de los casos de demandas médicas, porque son pocas las reclamaciones que superan los 600.000 euros, el mínimo que exige la ley para poder acudir al alto tribunal en las vías contenciosa-administrativa y en la civil.
Una visión optimisma de esta nueva realidad es la que manifiesta Julio César Galán, doctor en Derecho y en Medicina y abogado, que señala: "Si llegan menos casos, como no cabe duda que pasará, el Supremo podrá estudiarlos con más detenimiento".
El Tribunal Supremo será más selectivo con los casos que admite por obra y gracia de la nueva Ley de Medidas de Agilización Procesal. La norma eleva de 150.000 euros a 600.000 euros la cantidad mínima para recurrir al alto tribunal en las vías contenciosa-administrativa y civil. Los juicios médicos se resolverán en las audiencias provinciales y en los tribunales superiores de justicia. Abogados expertos en Derecho Sanitario ven en la reforma la pérdida de cualquier esperanza de contar con una doctrina única en aspectos como el de fijar las indemnizaciones.Sin jurisprudencia
De este modo, las audiencias provinciales y los tribunales superiores de justicia tendrán la última palabra en los juicios médicos. Pero surge la duda de si mantendrán una doctrina unificada teniendo en cuenta que el alto tribunal se pronunciará en menos ocasiones sobre los conflictos sanitarios. Rubén Darío Delgado, abogado de Avinesa y experto en la defensa de pacientes, sospecha que habrá dificultades para alcanzar esa unificación de criterios, y pone un ejemplo: "En los asuntos por mala praxis, una cuestión relevante es determinar la cuantía indemnizatoria. En este sentido hay tribunales de comunidades que como norma general indemnizan ante las mismas circunstancias con mayores cantidades que los de otras. Hasta ahora, el Supremo, en su función de unificar la doctrina para todo el Estado, venía dando una homogeneidad relativa a este respecto. A partir de ahora, será prácticamente imposible que estos asuntos lleguen a él, por lo que probablemente se generen ciertas desigualdades según donde se produzca la negligencia".
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