Un paso hacia la autonomía del paciente
El derecho del paciente terminal de poder participar en su atención médica y poder rechazar terapias que prolonguen su agonía está a punto de ser ley. Sin embargo, en la sociedad, el debate no se dio con la misma intensidad ni acompañó los tiempos del Parlamento.
¿Qué es la muerte digna? Es la pregunta que intentaremos resolver en estas líneas de la mano de profesionales que dedicaron años de su vida a resolver cómo debieran ser los últimos momentos de un paciente terminal.
El concepto de “muerte” está muy claro para todos, en líneas generales, es el fin de la vida. No obstante, el concepto de la palabra “digno” varía según cada persona, ya que se relaciona con los valores de cada individuo. La idea de “muerte digna” quizás para algunos sea morir con asistencia médica; para otros será morir rodeado de su familia; para unos cuantos será llegar al final evitando el dolor físico; para otro grupo será hacerlo mientras se posean plenas capacidades y pueda manejarse con libertad.
“Probablemente, esta ley está a la vanguardia de las necesidades de la sociedad, pero esto es un derecho terciario que se genera por la vida en sociedad. Antes, la gente moría en sus casas o en el campo de batalla y eso tenía una enorme dignidad”, sostiene el médico Martín Alonso, director del Hospital Oncológico provincial.
Alonso se refiere al proyecto de ley del que son autores Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires), Gerardo Milman (FAP), Jorge Rivas (Nuevo Encuentro) y Juan Carlos Vega (Coalición Cívica). La Cámara de Diputados de la Nación le dio media sanción el 30 de noviembre de 2011. El proyecto se encuentra ahora a la espera de ser aprobado por el Senado para que pueda ser aplicado en las instituciones de salud del país.Dos proyectos de ley que se tratan en el Congreso de la Nación priorizan los cuidados paliativos y la decisión del paciente sobre los tratamientos por aplicar. No contemplan la eutanasia.Para no entrar en un sinfín de definiciones filosóficas, antropológicas o sociales, vamos a definir la muerte digna u ortotanasia como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida.
El derecho a decidir. El especialista en Oncología Clínica Emilio Palazzo acude a la definición del Instituto de Medicina Norteamericano que dice que “muerte digna es controlar los sufrimientos evitables del enfermo y respetar la voluntad del paciente y de la familia”.
El concepto de muerte digna introduce un aspecto muy importante, que es la autonomía del paciente, que es asegurar el respeto de la voluntad del enfermo y/o de su familia en el proceso de la muerte. Esta voluntad podrá ser manifestada de forma anticipada mediante un testamento vital o explicitada por el paciente o su familia durante el proceso final de su vida.
Los especialistas consultados aseguraron a este diario que en la práctica se suele respetar la decisión del paciente o de la familia aun sin contar con esta ley. Sin embargo, la aprobación de esta norma daría un paraguas legal a los profesionales de la salud para su actuación en esos momentos difíciles.
“Nosotros nos regimos por el juramento hipocrático, en el que no está prevista la decisión del paciente. Hipócrates no contemplaba que uno le iba a hablar al enfermo. Esta ley refuerza la voluntad del paciente”, sostiene Palazzo.
Al respecto, el proyecto incorpora el artículo 11 bis que dice: “Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma” [...]
¿Qué es la muerte digna? Es la pregunta que intentaremos resolver en estas líneas de la mano de profesionales que dedicaron años de su vida a resolver cómo debieran ser los últimos momentos de un paciente terminal.
El concepto de “muerte” está muy claro para todos, en líneas generales, es el fin de la vida. No obstante, el concepto de la palabra “digno” varía según cada persona, ya que se relaciona con los valores de cada individuo. La idea de “muerte digna” quizás para algunos sea morir con asistencia médica; para otros será morir rodeado de su familia; para unos cuantos será llegar al final evitando el dolor físico; para otro grupo será hacerlo mientras se posean plenas capacidades y pueda manejarse con libertad.
“Probablemente, esta ley está a la vanguardia de las necesidades de la sociedad, pero esto es un derecho terciario que se genera por la vida en sociedad. Antes, la gente moría en sus casas o en el campo de batalla y eso tenía una enorme dignidad”, sostiene el médico Martín Alonso, director del Hospital Oncológico provincial.
Alonso se refiere al proyecto de ley del que son autores Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires), Gerardo Milman (FAP), Jorge Rivas (Nuevo Encuentro) y Juan Carlos Vega (Coalición Cívica). La Cámara de Diputados de la Nación le dio media sanción el 30 de noviembre de 2011. El proyecto se encuentra ahora a la espera de ser aprobado por el Senado para que pueda ser aplicado en las instituciones de salud del país.Dos proyectos de ley que se tratan en el Congreso de la Nación priorizan los cuidados paliativos y la decisión del paciente sobre los tratamientos por aplicar. No contemplan la eutanasia.Para no entrar en un sinfín de definiciones filosóficas, antropológicas o sociales, vamos a definir la muerte digna u ortotanasia como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida.
El derecho a decidir. El especialista en Oncología Clínica Emilio Palazzo acude a la definición del Instituto de Medicina Norteamericano que dice que “muerte digna es controlar los sufrimientos evitables del enfermo y respetar la voluntad del paciente y de la familia”.
El concepto de muerte digna introduce un aspecto muy importante, que es la autonomía del paciente, que es asegurar el respeto de la voluntad del enfermo y/o de su familia en el proceso de la muerte. Esta voluntad podrá ser manifestada de forma anticipada mediante un testamento vital o explicitada por el paciente o su familia durante el proceso final de su vida.
Los especialistas consultados aseguraron a este diario que en la práctica se suele respetar la decisión del paciente o de la familia aun sin contar con esta ley. Sin embargo, la aprobación de esta norma daría un paraguas legal a los profesionales de la salud para su actuación en esos momentos difíciles.
“Nosotros nos regimos por el juramento hipocrático, en el que no está prevista la decisión del paciente. Hipócrates no contemplaba que uno le iba a hablar al enfermo. Esta ley refuerza la voluntad del paciente”, sostiene Palazzo.
Al respecto, el proyecto incorpora el artículo 11 bis que dice: “Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma” [...]
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