La Dirección General de Trabajo publica los acuerdos de revisión salarial del IV Convenio colectivo general del sector de la construcción
Visto el texto del Acta de 22 de junio de 2010, en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial del IV Convenio colectivo general del sector de la construcción (código de Convenio número 9905585), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto de 2007, que fue suscrita, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Por ambas partes se ha acordado también impulsar de manera decidida la resolución y regularización de la situación producida en ámbitos negociales inferiores como parte del presente compromiso contraído como responsabilidad ante empresarios y trabajadores del sector, de manera que se solucione la situación producida por la no firma de los convenios provinciales del año 2009En este sentido el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha establecido, por una parte, un refuerzo al contrato fijo de obra del artículo 20 del IV Convenio General del Sector de la Construcción. Sin embargo ha recogido que la sucesión de contratos contenida en el artículo 15.5. del Estatuto de los Ttrabajadores ocurrirá cuando la contratación se haga para el mismo o para diferente puesto de trabajo, de manera que la definición de «puesto de trabajo» contenida en el artículo 18 del IV Convenio General del Sector de la Construcción se complica, pues se produciría la sucesión a pesar de contratar a un trabajador por segunda vez para un diferente puesto de trabajo, siempre que además se den los requisitos establecidos en la norma.
A pesar de ello y ya que el Real Decreto-ley 10/2010 contiene una remisión expresa a lo pactado en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal sobre la base de lo establecido en la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, las partes firmantes manifiestan su compromiso de defender ante todas las instancias posibles que se exceptúe completamente al sector de la construcción en materia de sucesión de contratos. Todo ello en el máximo respeto a lo pactado por los agentes sociales en el IV CGSC para dar flexibilidad en la contratación y estabilidad en el empleo al sector.
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Por ambas partes se ha acordado también impulsar de manera decidida la resolución y regularización de la situación producida en ámbitos negociales inferiores como parte del presente compromiso contraído como responsabilidad ante empresarios y trabajadores del sector, de manera que se solucione la situación producida por la no firma de los convenios provinciales del año 2009En este sentido el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha establecido, por una parte, un refuerzo al contrato fijo de obra del artículo 20 del IV Convenio General del Sector de la Construcción. Sin embargo ha recogido que la sucesión de contratos contenida en el artículo 15.5. del Estatuto de los Ttrabajadores ocurrirá cuando la contratación se haga para el mismo o para diferente puesto de trabajo, de manera que la definición de «puesto de trabajo» contenida en el artículo 18 del IV Convenio General del Sector de la Construcción se complica, pues se produciría la sucesión a pesar de contratar a un trabajador por segunda vez para un diferente puesto de trabajo, siempre que además se den los requisitos establecidos en la norma.
A pesar de ello y ya que el Real Decreto-ley 10/2010 contiene una remisión expresa a lo pactado en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal sobre la base de lo establecido en la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, las partes firmantes manifiestan su compromiso de defender ante todas las instancias posibles que se exceptúe completamente al sector de la construcción en materia de sucesión de contratos. Todo ello en el máximo respeto a lo pactado por los agentes sociales en el IV CGSC para dar flexibilidad en la contratación y estabilidad en el empleo al sector.
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