Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Ministerio de Cultura | 22/04/1996
Arquitectura Documentación Normativas Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.


Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
LIBRO PRIMERO
De los derechos de autor.
TÍTULO PRIMERO.- Disposiciones Generales. Art. 1 al 4.
TÍTULO II.- Sujeto, objeto y contenido. Art. 5 al 25.
CAPÍTULO PRIMERO.- Sujetos.
CAPÍTULO II.- Objeto.
CAPÍTULO III.- Contenido.
Sección primera.- Derecho moral.
Sección 2ª.-Derechos de explotación.
Sección 3ª.- Otros derechos.
TÍTULO III.- Duración y límites. Art. 26 al 40.
CAPÍTULO PRIMERO.- Duración.
CAPÍTULO II.- Límites.
TÍTULO IV.- Dominio público. Art. 41.
TÍTULO V.- Transmisión de los derechos. Art. 42 al 85.
CAPÍTULO PRIMERO.- Disposiciones generales.
CAPÍTULO II.- Contrato de edición.
CAPÍTULO III.- Contrato de representación teatral y ejecución musical.
TÍTULO VI.- Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales. Art. 86 al 94.
TÍTULO VII.- Programas de ordenador. Art. 95 al 104.
LIBRO II
De los otros derechos de propiedad intelectual.
TÍTULO PRIMERO.- Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes. Art. 105 al 113.
TÍTULO II.- Derechos de los productores de fonogramas. Art 114 al 119.
TÍTULO III.- Derechos de los productores de las grabaciones audiovisuales. Art 120 al 125.
TÍTULO IV.- Derechos de las entidades de radiodifusión. Art 126 al 127.
TÍTULO V.- Protección de las meras fotografías. Art 128.
TÍTULO VI.- La protección de determinadas producciones editoriales. Art. 129 al 132.
LIBRO III
De la protección de los derechos reconocidos en esta ley.
TÍTULO PRIMERO.- Acciones y procedimientos. Art. 133 al 138.
TÍTULO II.- El Registro de la Propiedad Intelectual. Art. 139 al 140.
TÍTULO III.- Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos. Art. 141.
TITULO IV.- Las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la ley. Art. 142 al 154.
LIBRO IV
Del ámbito de aplicación de la Ley
Art. 155 al 158.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
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