Promoción de la accesibilidad y de suspensión de barreras arquitectónicas

Comunidad Autónoma de Catalunya | 31/12/1991
Arquitectura Accesibilidad Documentación Normativas Promoción de la accesibilidad y de suspensión de barreras arquitectónicas


BOE nº 307 de 24 de Diciembre de 1991. Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de suspensión de barreras arquitectónicas. Especificaciones: correcciones de erradas DOG 09/12/91; adecuación a la Ley 30/92 de 26/11 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: Decreto 06/94 de 13/07. DOG 27/07/94. Desplegada por el Decreto 135/95 de 24/03. Corrección de erradas DOGC 10/01/96
Aplicable a todas las actuaciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación que se realizen a Cataluña, tanto por personas individuales como por personas jurídicas, públicas o privadas. La ley incorpora al concepto de accesebilidaddefiniéndola como la característica del urbanismo, la edificación, el transporte o los medios de comunicación que permiten a cualquier persona su utilización. Tal como venia haciendo el Decreto 100/84 de 10 de abril, las barreras arquitectónicas se clasifican en tres grupos: barreras arquitectónicas urbanísticas (BAU): a las vías y espacios libres de uso público; barreras arquitectónicas en la edificación (BAE): al interior de los edificios; barreras arquitectónicas en los transportes (BAT): en los medios de transporte. La ley contempla un sistema de control en el visado de proyectos, el expediente de atorgamiento de la licencia y el proceso de ejecución de la obra. El Decreto 135 aprueba el código de accesibilidad. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: D.100/84 de 10 de abril sobre supresión de barreras arquitectónicas; O.de 9 de abril de 1985 sobre definición de itinerarios practicables en edificios de habitajes; O.de 5 de noviembre de 1985 sobre modificaciones en las dimensiones en las cabinas de los ascensores en itinerarios practicables para minusválidos.

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