Promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad
¿Qué es la vejez?
Para responder a esta pregunta es necesario diferenciar los aspectos cronológicos de la definición de vejez de lo que es su construcción social. La definición cronológica de la edad es un asunto sociocultural.
Cada sociedad establece un umbral a partir del cual una persona se considera mayor o de edad avanzada, aunque sin excepciones, la frontera entre la etapa adulta y la vejez está muy vinculada con la edad fisiológica. Según el criterio cronológico la vejez se inicia a los 60 años, pero debemos considerar que esta frontera ha variado con el paso de los años. Hace un siglo atrás se consideraba envejecida a las personas de más de 40 años, mientras que hoy en día es difícil determinar la edad a partir de cual se considera mayor a una persona.
Según los especialistas, la edad de la vejez puede conceptualizarse al menos en base a tres sentidos diferentes:
- La edad cronológica es esencialmente biología y se manifiesta a nivel de trastorno funcional. Se refiere a la edad en años, y según este criterio la vejez se define a partir de los 60 o 65 años y suele ser fijada por ley bajo denominaciones como “adulto mayor”.
- La edad fisiológica se refiere al proceso de envejecimiento físico que, aunque vinculado con la edad cronológica, no puede interpretarse simplemente como la edad expresada en años, si no mas bien a la perdida de capacidades funcionales, la disminución gradual de la densidad ósea, el tono muscular, y un nivel de deterioro físico y/o mental que les impide desarrollar con normalidad su vida social e íntima.
- Por último, la edad social alude a las actitudes y conductas que se consideran adecuadas para una determinada edad cronológica.
Tradicionalmente, la concepción predominante ha sido la construcción de la vejez como una etapa de carencias de todo tipo: económicas, físicas y sociales. Y es que en esta etapa de la vida se presentan problemas de ingresos, falta de autonomía y ausencia de roles sociales que desempeñar. La vejez puede ser tanto una etapa de perdida como una nueva plenitud, dependiendo de los recursos y las oportunidades individuales a las que están expuestas las personas durante el transcurso de su vida, como su condición y posición social, así como el género, clase u origen étnico.
El concepto de vejez, sin considerar la relación con la edad cronológica o natural de cada persona, viene determinada por el proceso de producción, tendencias de consumo y los ritmos vitales que impone cada sociedad.
Generar un cambio de paradigma puede promover el empoderamiento de las personas mayores y una sociedad integrada, implicando que las personas mayores son sujetas de derecho y no solamente beneficiarios.
Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad
Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991, exhortando a los gobiernos a que incorporasen estos principios en sus programas nacionales. Algunos de los principios que se recogen en esa declaración son:
- Independencia: contar con acceso a la alimentación, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuadas, tener acceso a oportunidades de trabajo, programas educativos y poder residir en domicilio propio, entre otros.
- Participación: permanecer integradas a la sociedad y poder participar activamente de la formulación y aplicación de políticas que afecten directamente su bienestar.
- Cuidados: poder disfrutar de los cuidados y protección de la familia, contar con acceso a servicios de atención de salud, sociales y jurídicos.
- Autorrealización: tener acceso a recursos educativo, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad, aprovechando las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
- Dignidad: poder vivir en seguridad y con dignidad, libres de explotaciones y malos tratos físicos o mentales, recibir un trato digno independiente de la edad, sexo, raza o precedencia étnica, discapacidad y otras condiciones.
Envejecimiento desde el enfoque de derechos
Desde 1982 la comunidad internacional comenzó a explorar el tema del envejecimiento y en 2002 adoptó una declaración internacional sobre la situación de las personas mayores, el Plan de Acción de Madrid, que hace un llamado a la eliminación de la discriminación, el abuso y la violencia contra las personas mayores.
Gran parte de los tratados internacionales de derechos humanos establecen obligaciones para la protección de las personas mayores, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, hay pocas referencias explicitas sobre personas mayores en instrumentos internacionales vinculantes de derechos humanos.
En octubre 2021, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) adoptó la primera resolución sustantiva sobre los derechos de las personas mayores.
La resolución insta a los Estados a combatir el edadismo y la discriminación por edad, y a promover y garantizar la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas de edad. También se pide a los Estados que establezcan y/o mejoren mecanismos de reparación efectivos y que aseguren el acceso a la justicia para las personas mayores. Se solicita también que concienticen a la sociedad civil sobre el significado y las consecuencias de la discriminación en la vejez y sobre las disposiciones legales existentes y recursos judiciales.
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