Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

Ministerio de la Presidencia | 30/11/1961
Arquitectura Documentación Normativas Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas


BOE de 7 de diciembre de 1961. Decreto 2414/61 de 30 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.Especificaciones: Corrección de erradas BOE 07/03/62.Instrucciones complementárias: Orden de 15/03/63 del Ministerio de Governación BOE 02/04/63.Aplicación del reglamento a las zonas de dominio público y sobre actividades ejecutables directamente por organismos oficiales: Decreto 2183/68 de 16/08 del Ministerio de Governación BOE 20/09/68
Obliga a las indústrias que se dediquen a actividades que produzcan humos, polvo, niebla, vapores o gases, en seco húmedo o por procedimiento eléctrico a dotarse de instalaciones eficaces y adecuadas de precipitación del polvo o depuración de los vapores o gases, en seco, en húmedo o por procedimiento eléctrico. Así mismo, obliga a que, en ningún caso, las concentraciones de estos elementos sobrepasen unas cifras determinadas. De observanza obligatória en todas aquellas instalaciones, establecimientos, actividades, indústrias o almacenes, ya sean oficiales o particulares, públicos o privados, las actividades de los cuales produzcan incomodidad, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y deterioren las riquezas públicas o privadas. La instrucción dicta normas complementárias sobre ordenanzas municipales, concesión de licencias, clasificación de actividades, medidas correctoras, emplazamientos, inspecciones y sanciones.

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