Se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

Ministerio de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación , de Econo | 22/10/2002
Arquitectura Documentación Normativas Se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.


Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. BOE de 12 de Enero de 2001
D I S P 0 N G 0
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Articulo 2. Definiciones.
Artículo 3. Condiciones de los establecimientos.
Artículos. Condiciones de las máquinas expendedoras de comidas preparadas.
Artículo 5 Registro General Sanitario de Alimentos.
Artículo 6. Requisitos de las comidas preparadas.
Artículo 7. Condiciones del almacenamiento, conservación, transporte y venta.
Artículo 8. Envasado.
Artículo 9. Etiquetado.
Artículo 10. Controles.
Artículo 11. Guías de prácticas correctas de higiene (GPCH).
Artículo 12. Formación continuada.
Artículo 13. Productos procedentes de países terceros.
Artículo 14. Régimen sancionador.
SDisposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Disposición final tercera. Regulación de aspectos no previstos.
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