Se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Ministerio de Fomento | 04/07/2002
Arquitectura Documentación Normativas Se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.


BOE nº 159 de 4 de Julio de 2002. RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2002, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se actualiza el anexo IV de la Resolución de 25 de abril de 1996, por la que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

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