10 cosas que debe saber sobre la iluminación de emergencia
Fecha: 30/03/2017
Idioma: Inglés
Autor: Sara Schonour
Procedencia: Cannon Design
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A pesar de que los expertos en iluminación excluyen el diseño de la iluminación de emergencia holísticamente de su rango de trabajo, excepto los de las áreas de paso como escaleras, pasillos, galerías, rampas, escaleras mecánicas, pasadizos, salidas, etc. el propio diseño de la iluminación queda incompleto sin al menos considerar los requerimientos del edificio en este ámbito.
La normativa que mayormente se aplica a los edificios de hoy en día son las NFPA 101: Código de Seguridad Humana y Código del Edificio Internacional (IBC, por sus siglas en inglés). Las dos normativas incluyen requerimientos específicos acerca de la iluminación de emergencia. El siguiente artículo trata de mostrar los 10 puntos más relevantes de estos códigos sobre la iluminación de emergencia (NFPA 101 capítulos 7.8, 7.9 y 7.10 y IBC capítulo 10 secciones 1008 y 1013). Mientras que la NFPA es el código más detallado, muchas de las disposiciones se reflejan en el lenguaje más conciso de las IBC.
- NFPA 101 7.8.1.1 declara que el acceso a la salida debe incluir solo escaleras, pasillos, rampas, escaleras mecánicas y pasillos designados que conducen a una salida. A los fines de estos requisitos, la descarga de salida debe incluir solo escaleras, pasillos, rampas, escaleras mecánicas, pasillos y pasillos de salida designados que conducen a la vía pública. (El acceso de salida y la salida de descarga conforman los “medios de egreso”, tanto en el código IBC como en el código NFPA. Encontrará definiciones similares para los “medios de egreso” del IBC en el capítulo 2-202 del IBC).
- NFPA 101 7.8.1.2.2 declara que los interruptores de iluminación automáticos sensoriales se deben permitir dentro de los medios de egreso, siempre que los controladores del interruptor estén equipados para una operación a prueba de fallas, los temporizadores de iluminación estén configurados para una duración mínima de 15 minutos, y el sensor de movimientos se active por cualquier movimiento de ocupantes en el área servida por las unidades de iluminación. (El capítulo 10-1008.2 del IBC requiere la iluminación continua de los medios de egreso con excepciones para algunos tipos especiales de ocupación).
- NFPA 101 7.8.1.3 (1) declara que durante las condiciones de uso de la escalera, la iluminación mínima para las escaleras nuevas debe ser de al menos 10 fc (108 lux), medida en las superficies de camino. (No todas las escaleras en un edificio pueden estar en el camino de egreso, pero éstas deben estar iluminadas mínimo a 10 fc al diseñar según NFPA 101. El diseño de iluminación del proyecto debe tener esto en cuenta para los criterios de iluminación en escaleras de salida. El IBC no hace una distinción entre las escaleras y otros caminos de salida.)
- Según NFPA 101 7.8.1.3 (2) y el capítulo 10-1008.2.1 del IBC, los suelos y otras superficies para caminar dentro de una salida y dentro de las partes del acceso de salida y la descarga de salida deben iluminarse a valores de iluminancia mínima de al menos 1 fc (10.8 lux para NFPA, 11 lux para IBC), medido en el suelo. (Tenga en cuenta que este es un nivel mínimo requerido durante el funcionamiento normal, no necesariamente en una situación de emergencia, como se describe en la sección 7.9 del NFPA 101 y en el capítulo 10-1008.3.5 del IBC. Este nivel de iluminación mínimo debe formar parte de los criterios de diseño de iluminación para todos los suelos y superficies para caminar en áreas designadas como elementos en los medios de egreso).
- Como excepción al capítulo 10-1008.2.1 del IBC y bajo NFPA 101 7.8.1.3 (3), la iluminación de las superficies para caminar del acceso de salida en ocupaciones de reunión debe ser de al menos 0.2 fc (2.2 lux) durante los períodos de desempeño o proyecciones involucrando luz directa; o bajo la IBC, use materiales auto-luminosos para delinear escalones, descansillos y los lados de las rampas. (Otra consideración que debe tener en cuenta en el diseño de iluminación de este tipo de espacios). IBC estipula además que la iluminación requerida se restaura automáticamente al activarse un sistema de alarma contra incendios donde se proporciona dicho sistema.
- NFPA 101 7.8.1.4 establece que la iluminación requerida se debe organizar de modo que la falla de cualquier unidad de iluminación individual no resulte en un nivel de iluminación de menos de 0.2 vela (2.2 lux) en cualquier área designada. (De nuevo, esto se aplica a toda la iluminación en el camino de egreso, no específicamente a los accesorios diseñados para funciones de iluminación de emergencia, por lo que el diseño de iluminación debe tener esto en cuenta). El IBC solo hace referencia a los requisitos de falla de iluminación para los descansillos exteriores del grupo Ocupaciones I-2 (institucionales) donde se requieren dos o más salidas (capítulo 10-1008.2.2 de IBC).
- NFPA 101 7.9.1.3 dice que cuando el mantenimiento de la iluminación de emergencia depende del cambio de una fuente de energía a otra, se debe permitir un retraso de no más de 10 segundos. (Aunque cada vez es menos común, esto es importante si el diseño de iluminación incluye lámparas de descarga de alta intensidad (High-Intensity Discharge HID) y, a veces, tecnología fluorescente compacta, ya que generalmente hay un período de “calentamiento” de la lámpara antes de que estas fuentes alcancen su máxima potencia. Las fuentes de alimentación de "reinicio en caliente", "en espera" y de mantenimiento de arco para lámparas HID y balastos de arranque instantáneo para fuentes fluorescentes permiten que estos tipos de fuente se utilicen para iluminación de emergencia, pero la especificación de estas características debe coordinarse como una parte de la iluminación.) El IBC no hace referencia específicamente a un tiempo de retardo aceptable para la iluminación de emergencia.
- NFPA 101 7.9.2.1 y el capítulo 10-1008.3.4 de IBC requieren que se proporcione iluminación de emergencia por un mínimo de 1 hora y media en caso de falla de la iluminación normal. Las instalaciones de iluminación de emergencia deben organizarse para proporcionar una iluminación inicial que no sea inferior a un promedio de 1 fc (10,8 lux para NFPA, 11 lux para IBC) y, en cualquier punto, no inferior a 0,1 fc (1,1 lux para NFPA, 1 lux para IBC), medido a lo largo del camino de egreso a nivel del suelo. No se debe exceder una relación de uniformidad de iluminación máxima a mínima de 40:1. Ambos códigos también permiten que el nivel mínimo de iluminancia disminuya a no menos de un promedio de 0.6 fc (6.5 lux para NFPA, 6 lux para IBC) y, en cualquier punto, no menos de 0.06 fc (0.65 lux para NFPA, 0.6 lux para IBC) al final de 1 hora y media. Las baterías de almacenamiento, el equipo de la unidad o un generador en el sitio son medios aceptables para suministrar energía de emergencia según los capítulos 10-1008.3.4 del NFPA y 7.9.2.4, 7.9.2.5 y 7.9.2.6 del IBC.
- Existen tres métodos aceptables de pruebas periódicas de equipos de iluminación de emergencia permitidos según la NFPA 7.9.3: pruebas funcionales (manuales), autocomprobación / autodiagnóstico y autocomprobación/autodiagnóstico basado en computadora. (Esto también se aplica a los letreros de salidas según NFPA 101). El capítulo 10 de IBC no menciona específicamente los requisitos de prueba.
- IBC 10-1013 y NFPA 101 7.10 cubren los requisitos detallados para los letreros de salida, incluidos los requisitos de visibilidad, tamaño y fuente de energía para letreros iluminados interna y externamente, además de los lugares donde se requiere la señalización de salida.
Si bien es una buena idea hacer referencia al código aplicable directamente para obtener información específica, mantenga esta "hoja de trucos" de referencias de códigos a mano para ayudar con las preguntas de iluminación de emergencia.
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