Ley de Ordenación de la Edificación
Ley 38/1999, de 5 de Noviembre.De Ordenación de la Edificación.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
CAPITULO II
Exigencias técnicas y administrativas de la edificación
Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.
Artículo 4. Proyecto.
Artículo 5. Licencias y autorizaciones administrativas.
Artículo 6. Recepción de la obra.
Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada.
CAPITULO III
Agentes de la edificación
Artículo 8. Concepto.
Artículo 9. El promotor.
Artículo 10. El proyectista.
Artículo 11. El constructor.
Artículo 12. El director de obra.
Artículo 13. El director de la ejecución de la obra.
Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.
Artículo 15. Los suministradores de productos.
Artículo 16. Los propietarios y los usuarios.
CAPITULO IV
Responsabilidades y garantías
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
Artículo 18. Plazos de prescripción de las acciones. 2. La acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial.
Artículo 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
Artículo 20. Requisitos para la escrituración e inscripción.
Disposición adicional primera. Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción.
Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción.
Disposición adicional tercera. Intervenciones en el proceso de la edificación de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos en el ámbito de la Defensa.
Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud.
Disposición adicional quinta. Regulación del derecho de reversión.
Disposición adicional sexta. Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición derogatoria primera.
Disposición derogatoria segunda.
Disposición final primera. Fundamento constitucional.
Disposición final segunda. Autorización al Gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación.
Disposición final tercera. Adaptación del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
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