AIRE LIMPIO - Criterios judiciales para determinar la responsabilidad por un mantenimiento negligente de los sistemas de renovación y acondicionamiento del aire

Ignacio Sampere Villar (Abogado y Of Counsel de BDO Abogados) | 25/11/2015
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La renovación, ventilación y mantenimiento del aire a un nivel de limpieza y temperatura adecuada se encuentran regulados por una prolija y compleja normativa que no puede ser objeto de estudio, ni siquiera de forma resumida, en un espacio limitado como es el formato de este artículo.

Por ello, centraremos la atención del lector en las responsabilidades civiles que pueden derivarse de un cumplimiento negligente de dicha normativa en instalaciones abiertas al público. La jurisprudencia que mejor sirve de referencia para calibrar esta cuestión es la que ha resuelto situaciones graves acaecidas en hospitales. Para condenar al hospital al pago de fuertes indemnizaciones por el daño sufrido por un paciente, nuestros jueces analizan con detenimiento las pruebas que evidencien una mantenimiento deficiente de las instalaciones de renovación de aire o de acondicionamiento del mismo, sin exigirse a la víctima (o a sus herederos) el que sea ésta la que acredite de forma indubitada la relación "causa – efecto" entre el daño padecido por el paciente y el deficiente estado del sistema de renovación de aire. Así por tanto, el órgano jurisdiccional puede declarar la responsabilidad civil del centro hospitalario, aunque no se acredite con total certeza que la falta de limpieza del aire fue la única fuente que causó el daño al paciente, por cuanto, según criterio de nuestros jueces, no puede cargarse a la parte perjudicada con dicha "prueba diabólica".


En consecuencia, al hospital compete el acreditar que la infección no la contrajo el paciente como consecuencia de un deficiente funcionamiento de los sistemas de renovación del aire, por cuanto las medidas de prevención en dicho capí- tulo eran las adecuadas, según las circunstancias que concurran en cada caso. Entienden nuestros jueces que, si bien es cierto que un hospital no puede garantizar el perfecto estado de salud del paciente, sin embargo sí que está obligado a prestar el servicio más adecuado en orden a proteger la salud del paciente, criterio plenamente aplicable a la exigencia de mantener los sistemas de renovación del aire en óptimas condiciones de salubridad. Así por ejemplo, en el año 2004 la Audiencia Nacional declaró la responsabilidad civil de un hospital al no acreditarse documentadamente, por la entidad demandada, el haberse realizado de forma periódica la limpieza de los filtros del quirófano.


En esa misma línea, en el año 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Murcia declaró la responsabilidad civil de un hospital, en la muerte de varios pacientes, por el deficiente mantenimiento de sus instalaciones de refrigeración. En sentido opuesto, el Tribunal Supremo liberó a un hospital de la responsabilidad civil referente a la muerte de un paciente, por cuanto la entidad hospitalaria acreditó que el mantenimiento del sistema de aire acondicionado había sido correcto.


Debe advertirse que dichos criterios son igualmente aplicables a cualquier entidad abierta al público, como pueden ser unos grandes almacenes o locales de esparcimiento. En dicho contexto es significativa la sentencia de 2007, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en la que se condena a un gimnasio al pago de una importante indemnización al haber contraído un cliente en sus instalaciones la legionelosis, al demostrarse una omisión culposa o falta de diligencia de la empresa demandada en el adecuado mantenimiento de los aerosoles operativos en sus instalaciones.


Desde la perspectiva de las obligaciones que para la empresa se derivan del contrato de trabajo, debemos señalar que la normativa de prevención de riesgos laborales recoge, en materia de renovación y ventilación del aire acondicionado, obligaciones concretas exigibles a los titulares de los centros de trabajo. En este punto ha de indicarse que nuestro derecho laboral impone a la empresa un deber incondicional de protección de la salud del trabajador, deber que es prácticamente ilimitado, extendiéndose dicha obligación a evitar el riesgo de contraer enfermedades por un mantenimiento inadecuado de los sistemas de renovación o de acondicionamiento de aire. Por ello, un incumplimiento negligente de dicha normativa sobre renovación, acondicionamiento y limpieza del aire en el centro de trabajo puede comportar para la empresa una responsabilidad frente a las enfermedades que contraigan sus empleados, a la vez que sanciones y recargos de prestaciones que determine la inspección de trabajo.


La conclusión de lo expuesto es que el nivel de limpieza del aire y el mantenimiento de las instalaciones de renovación y acondicionamiento del mismo, en óptimas condiciones de funcionamiento, constituyen una obligación de cumplimiento prioritario en todo establecimiento abierto al público así como en cualquier centro de trabajo que opere en nuestro país.


 



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