Seguridad contra incendios en hospitales

José M. Marín | Febrero 2020
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Fecha: Febrero 2020
Idioma: Castellano
Procedencia: Tecnifuego – Asociación Española de Sociedades de Protección Contra Incendios
Web: ver aquí
Autor: José M. Marín, miembro del Comité de Instalación, mantenimiento e ingeniería de equipos y sistemas, de TECNIFUEGO, Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios.

Este artículo se publicó por primera vez en Tecnifuego – Asociación Española de Sociedades de Protección Contra Incendios.

Un grave incendio en el hospital Badim de Río de Janeiro ha dejado al menos 11 muertos, cuatro bomberos heridos y 90 pacientes evacuados de urgencia. Según las primeras hipótesis, la causa podría haber sido un cortocircuito en uno de los generadores, aunque también se ha hablado de sabotaje, ha saltado la alarma por la precaria situación de la seguridad contra incendios de algunos hospitales en Brasil.

Al hilo de este grave incendio creemos interesante recordar las medidas básicas de seguridad, como se señala en este artículo.

La protección contra incendios en hospitales, donde residen personas enfermas y que no se valen por sí mismas hay que extremarla. En España, las medidas mínimas que debe cumplir un hospital vienen detalladas en el Código Técnico de la Edificación (CTE), en su denominación de Uso Hospitalario. El término hospitalario es de aplicación a los edificios asistenciales sanitarios (hospitales, clínicas, sanatorios) que cuentan con hospitalización de 24 horas y que están ocupados por personas que en su mayoría son incapaces de cuidarse por sí mismos. En este artículo vamos a condensar las medidas que se deben cumplir para la instalación y mantenimiento de los equipos requeridos en el CTE, ya que desde el 12 de diciembre de 2017 está en vigor el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) y sus tres anexos, que introducen cambios importantes para el usuario.

Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de este RIPCI constituye las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes de las instalaciones contra incendios.

Es obligatorio que las empresas instaladoras y mantenedoras cumplan los requisitos del RIPCI, es decir estén debidamente habilitadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de un seguro RC de 800.000 € , como mínimo; dispongan de personal contratado adecuado a su nivel de actividad; tengan un certificado de calidad implantado (ISO 9001 (R.D.2200/1995 DE 28 DIC); y la empresa instaladora y mantenedora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizados por ella misma.

Obligaciones de las empresas mantenedoras
Además, detallar la obligación de las empresas mantenedoras (una actividad básica, tratándose de equipos que están en reposo y solo se activan en caso de incendio) de realizar el mantenimiento de acuerdo con los plazos reglamentados utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación de producto.

Además:

  • Corregir a petición del titular de la instalación, las deficiencias o averías que se produzcan en los equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado.
  • Entregar un informe técnico al titular, de los equipos y/o sistema que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no se puedan corregir durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que le sean aplicables o no sean adecuadas al riesgo de incendio.
  • Conservar al menos durante 5 años, la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que se realice.
  • Emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se haga referencia a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de la lista de comprobación utilizadas durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos, firmados por la empresa mantenedora (responsable técnico).
  • Por último, lo debe firma el titular o representante de la propiedad de la instalación (en este caso gerente del hospital) para dar constancia de su conformidad y de que ha recibido los documentos.

Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones contra incendios
En los establecimientos hospitalarios la instalación de los equipos y sistemas contra incendios incluidos en el reglamento requieren de un proyecto o documentación técnica ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

El citado proyecto o documento será redactado y firmado por técnico titulado competente.

Deben de existir los dos documentos: el proyecto (para la instalación) y el certificado de la instalación (para la puesta en servicio).

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