El Real Decreto que excluye la cobertura sanitaria a los extranjeros en situación irregular ya está recogido en el BOE
Así, y con la publicación en la edición del sábado del BOE de esta reforma, la medida por la que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria pública en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, queda oficializada. Con ella, asegura que se garantiza "la universalidad de la sanidad para todos los españoles y los extranjeros con residencia legal".
De esta forma, se consideran aseguradas las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta; los pensionistas; los perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social como el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza; y los desempleados que hayan agotado su subsidio.
Además, se benefician de la cobertura las personas con nacionalidad española y que residan en territorio nacional, los extranjeros de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza e inscritos en el Registro Central de Extranjeros, y los foráneos de cualquier otro país que sean titulares de una autorización para residir en territorio español.
Por último, se encuentran en condición de asegurados los menores de edad sujetos a tutela administrativa. Sin embargo, sí disfrutarán como beneficiarios, a pesar de nos ser personas aseguradas en principio, los cónyuge o excónyuges de personas asegurada y los descendientes o personas asimiladas a éstas.
Con esta medida, la titular de la cartera de Sanidad, Ana Mato, estima que se frenará el turismo sanitario y que se obtendrá un ahorro de 1.000 millones de euros
De esta forma, se consideran aseguradas las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta; los pensionistas; los perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social como el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza; y los desempleados que hayan agotado su subsidio.
Además, se benefician de la cobertura las personas con nacionalidad española y que residan en territorio nacional, los extranjeros de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza e inscritos en el Registro Central de Extranjeros, y los foráneos de cualquier otro país que sean titulares de una autorización para residir en territorio español.
Por último, se encuentran en condición de asegurados los menores de edad sujetos a tutela administrativa. Sin embargo, sí disfrutarán como beneficiarios, a pesar de nos ser personas aseguradas en principio, los cónyuge o excónyuges de personas asegurada y los descendientes o personas asimiladas a éstas.
Con esta medida, la titular de la cartera de Sanidad, Ana Mato, estima que se frenará el turismo sanitario y que se obtendrá un ahorro de 1.000 millones de euros
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