El TC también declara nula la libre colegiación en Asturias y Extremadura
El Tribunal Constitucional (TC) ha decretado la nulidad de la colegiación voluntaria de los sanitarios con dedicación exclusiva a los servicios públicos de Asturias —aprobada en 2004—y Extremadura —aprobada en 2003, aunque la Administración actual tenía previsto eliminarla— tras los recurso interpuestos en su día por el Gobierno central a instancias de los colegios profesionales de ambas regiones.
Estas organizaciones exigirán ahora su estricto y riguroso cumplimiento a los ejecutivos autonómicos desde el día siguiente a su publicación en el BOE, exigiendo que en lo sucesivo se reclame como condición inexcusable el certificado de colegiación actualizado a todos los profesionales que ya trabajan en el sistema y a cualquiera que pretenda hacerlo en el futuro. Ambas sentencias mantienen la misma línea argumental que la emitida el pasado 17 de enero contra la norma andaluza —sólo en estas tres regiones junto con Canarias y Cantabria no es obligatoria— señalando que el Estado es el único competente para determinar qué profesiones han de tener colegiación obligatoria —de hecho, el Gobierno trabaja en un futuro decreto—, que el hecho de que el sanitario trabaje de manera exclusiva para la administración no implica una exclusión de este régimen y que este carácter forzoso de la colegiación está justificado por la relevancia del fin público que persigue.El Estado es el único competente para determinar qué profesiones han de tener colegiación obligatoria
Estas organizaciones exigirán ahora su estricto y riguroso cumplimiento a los ejecutivos autonómicos desde el día siguiente a su publicación en el BOE, exigiendo que en lo sucesivo se reclame como condición inexcusable el certificado de colegiación actualizado a todos los profesionales que ya trabajan en el sistema y a cualquiera que pretenda hacerlo en el futuro. Ambas sentencias mantienen la misma línea argumental que la emitida el pasado 17 de enero contra la norma andaluza —sólo en estas tres regiones junto con Canarias y Cantabria no es obligatoria— señalando que el Estado es el único competente para determinar qué profesiones han de tener colegiación obligatoria —de hecho, el Gobierno trabaja en un futuro decreto—, que el hecho de que el sanitario trabaje de manera exclusiva para la administración no implica una exclusión de este régimen y que este carácter forzoso de la colegiación está justificado por la relevancia del fin público que persigue.El Estado es el único competente para determinar qué profesiones han de tener colegiación obligatoria
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