Sanidad da luz verde a nueve hospitales para que sean centros de referencia en trasplante renal cruzado
El Ministerio de Sanidad y Política Social ha admitido a trámite la solicitud de nueve hospitales para convertirse en centros de referencia del Sistema Nacional de Salud (SNS) para la realización de trasplantes renales cruzados, una decisión que deberá ser ratificada en el próximo Consejo Interterritorial.
En concreto, estos centros son el hospital Virgen del Rocío de Sevilla; el Virgen de las Nieves de Granada; el Hospital del Mar de Cádiz; los hospitales Clinic i Provincial, Fundació Puigvert y Universitario de Bellvitge, todos ellos de Barcelona; el Universitario de La Coruña, y los hospitales Doce de Octubre y La Paz, ambos en Madrid. Todos estos centros ya forman parte del programa de trasplante renal cruzado puesto en marcha por la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) el pasado año.
De aprobarse definitivamente estas solicitudes, se elevarían a 48 las unidades de referencia existentes en España para la realización de aquellos trasplantes poco frecuentes, pero que "requieren una gran especialización, debido a su gran complejidad técnica". Todas ellas concentradas en 21 hospitales de 8 comunidades autónomas.
En virtud del Real Decreto 1302/2006 de 10 de noviembre, se define como centros de referencia aquellos en los que se realizan procesos sumamente especializados y poco frecuentes, por los que desde el punto de vista clínico y técnico, resulta aconsejable concentrar los casos en pocos centros.
La designación de un centro de referencia para un procedimiento de estas características garantiza la atención sanitaria a todo paciente que lo necesite, aunque este proceso no se realice en la comunidad en la que vive.
En 2007, la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del SNS, de acuerdo con la Subdirección de Cartera de Servicios del Ministerio de Sanidad y Política Social, estableció la relación de trasplantes que deben efectuarse en centros de referencia.La designación definitiva deberá ser ratificada en el pleno del Consejo InterterritorialEn niños, se consideran trasplantes de referencia los de riñón, hígado, corazón, pulmón, intestino, córnea y células madre sanguíneas. Y en adultos, los trasplantes hepáticos de vivo, los pulmonares, los cardiopulmonares, páncreas e intestino. A esta lista, se ha sumado este año el renal cruzado.
REQUISITOS
Los centros que aspiren convertirse en hospitales de referencia en trasplantes deben cumplir una serie de requisitos, relativos a actividad, equipo técnico y humano, y resultados. El Comité de centros, servicios y unidades de referencia del SNS, que depende de Sanidad, examina las solicitudes y decide si las admite o no a trámite.
Tras este primer examen, los candidatos deben superar una auditoria, para conseguir que la Agencia de Calidad del ministerio, les conceda la acreditación como centros de referencia, algo que es imprescindible para la realización de cualquier proceso considerado de referencia, como son los trasplantes renales cruzados. Esta acreditación debe ser renovada cada cinco años.
Una vez comprobados todos los requisitos, el Comité de centros, servicios y unidades de referencia del SNS, eleva la petición definitiva para su ratificación en el Pleno del Consejo Interterritorial.
En concreto, estos centros son el hospital Virgen del Rocío de Sevilla; el Virgen de las Nieves de Granada; el Hospital del Mar de Cádiz; los hospitales Clinic i Provincial, Fundació Puigvert y Universitario de Bellvitge, todos ellos de Barcelona; el Universitario de La Coruña, y los hospitales Doce de Octubre y La Paz, ambos en Madrid. Todos estos centros ya forman parte del programa de trasplante renal cruzado puesto en marcha por la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) el pasado año.
De aprobarse definitivamente estas solicitudes, se elevarían a 48 las unidades de referencia existentes en España para la realización de aquellos trasplantes poco frecuentes, pero que "requieren una gran especialización, debido a su gran complejidad técnica". Todas ellas concentradas en 21 hospitales de 8 comunidades autónomas.
En virtud del Real Decreto 1302/2006 de 10 de noviembre, se define como centros de referencia aquellos en los que se realizan procesos sumamente especializados y poco frecuentes, por los que desde el punto de vista clínico y técnico, resulta aconsejable concentrar los casos en pocos centros.
La designación de un centro de referencia para un procedimiento de estas características garantiza la atención sanitaria a todo paciente que lo necesite, aunque este proceso no se realice en la comunidad en la que vive.
En 2007, la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del SNS, de acuerdo con la Subdirección de Cartera de Servicios del Ministerio de Sanidad y Política Social, estableció la relación de trasplantes que deben efectuarse en centros de referencia.La designación definitiva deberá ser ratificada en el pleno del Consejo InterterritorialEn niños, se consideran trasplantes de referencia los de riñón, hígado, corazón, pulmón, intestino, córnea y células madre sanguíneas. Y en adultos, los trasplantes hepáticos de vivo, los pulmonares, los cardiopulmonares, páncreas e intestino. A esta lista, se ha sumado este año el renal cruzado.
REQUISITOS
Los centros que aspiren convertirse en hospitales de referencia en trasplantes deben cumplir una serie de requisitos, relativos a actividad, equipo técnico y humano, y resultados. El Comité de centros, servicios y unidades de referencia del SNS, que depende de Sanidad, examina las solicitudes y decide si las admite o no a trámite.
Tras este primer examen, los candidatos deben superar una auditoria, para conseguir que la Agencia de Calidad del ministerio, les conceda la acreditación como centros de referencia, algo que es imprescindible para la realización de cualquier proceso considerado de referencia, como son los trasplantes renales cruzados. Esta acreditación debe ser renovada cada cinco años.
Una vez comprobados todos los requisitos, el Comité de centros, servicios y unidades de referencia del SNS, eleva la petición definitiva para su ratificación en el Pleno del Consejo Interterritorial.
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