Se regulan los periodos de tiempo que deberán quedar archivados los documentales y registros de las instalaciones radiactivas.

Consejo de Seguridad Nuclear | 12/02/2008
Servicios Hospitalarios Tecnología Equipamiento Médico Servicios Centrales Diagnóstico y Tratamiento Diagnóstico por la imagen Radioterapia Medicina Nuclear Documentación Normativas Se regulan los periodos de tiempo que deberán quedar archivados los documentales y registros de las instalaciones radiactivas.


BOE nº 37 de 12 de febrero de 2008. Instrucción IS-16, de 23 de enero de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se regulan los periodos de tiempo que deberán quedar archivados los documentales y registros de las instalaciones radiactivas.

Necesitas estar registrado para ver el contenido

Para poder escribir un comentario debe iniciar sesión o darse de alta en el portal.

Patrocinadores Platino