El Supremo confirma que una obra anexa no obligó a cerrar la Cruz Roja

12/01/2012
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El Tribunal Supremo ha puesto fin a la batalla judicial desencadenada por el desalojo hace algo más de cinco años del Hospital Central, más conocido como Hospital de la Cruz Roja. Y lo ha hecho con una sentencia de la Sala de Lo Civil que ratifica dos anteriores según las cuales las grietas aparecidas en el centro sanitario no se debieron al movimiento de terrenos y otras obras para construir un edificio en un solar anexo, sino a filtraciones de agua en el solar del propio hospital.

La empresa propietaria, Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro SA (también dueña del hospital del mismo nombre de la Avenida Sebastián Feringán), y la que sociedad que lo gestionaba en régimen de alquiler, Hospital Central Cartagena SA, demandaron a las promotoras Vapregar SL y Gestomur 2000 SL y cinco particulares (en principio lo hicieron también con la aseguradora Allianz Seguros) por las obras colindantes al número 6 de la Alameda de San Antón.

Primero el Juzgado de Primera Instancia 3 de Cartagena en octubre de 2007 y después la Audiencia Provincial, en mayo de 2008, fallaron que no había relación de causalidad entre los daños en la vieja Cruz Roja y los trabajos en el solar contiguo para levantar un edificio de nueve plantas con pisos y la nueva sede de Comisiones Obreras.
Los demandantes presentaron dos recursos al Supremo, uno extraordinario por infracción procesal y otro de casación, y ambos han sido desestimados. La resolución, a la que ha tenido acceso `La Verdad`, rechaza la petición de las sociedades para que les indemnizaran con al menos 8,8 millones de euros e impone el pago de las costas por parte de los recurrentes.

Éstos solicitaban compensaciones económicas por conceptos como el valor de los tres edificios y el anexo destinado a cafetería que conforman el complejo hospitalario de la Cruz Roja; los alquileres dejados de percibir por la clausura; o las indemnizaciones pagadas a los trabajadores del centro.
A esa suma, pedían sumar la futura valoración del derribo de los inmuebles o las posibles reclamaciones por parte de terceros.

El tribunal no ve motivos para anular la conclusión de que los daños obedecieron a «la pérdida de agua producida en el solar sobre el que se asientan los edificios del complejo hospitalario y no al trasvase» de un terreno a otro.

Las grietas se debieron a pérdidas de agua en el solar del propio hospital, cuyos dueños exigían una indemnización de 8,8 millones por daños

134 enfermos, 100 empleados

En la resolución, de la que ha sido ponente José Antonio Seijas, los magistrados reprochan a las defensas de los recurrentes su intento de «alterar» los hechos y «restar importancia a la pérdida de agua», de cara a probar una «conducta negligente de los demandados». Entre otras cuestiones, el Supremo mantiene la valoración de los informes y testimonios de los peritos y desestima argumentos técnicos relativos a que el nivel freático [el del agua subterránea respecto a la superficie] bajó por la demolición del edificio previo (el Hospital 18 de julio) y del muro de delimitación; la excavación y el vaciado de la parcela; y la «ejecución incorrecta» de un muro de pantalla. La sentencia recoge, por ejemplo, que un perito señaló respecto a la bajada del nivel freático que solo hubo daños en un edificio y no en los restantes.

El cierre de la Cruz Roja tuvo lugar en noviembre de 2005, tras el traslado de 134 enfermos por parte del Servicio Murciano de Salud (el hospital era concertado). El Ayuntamiento descartó que el inmueble estuviera en ruina, pero aconsejó vaciarlo por seguridad. La empresa hizo un expediente de regulación de empleo (ERE) para el centenar de trabajadores.

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