Se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía
Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de AndalucíaTITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Régimen jurídico.
TITULO II
DEL REGIMEN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
Artículo 5. Actos sujetos a autorización.
Artículo 6. Requisitos.
Artículo 7. Competencia.
Artículo 8. Solicitantes.
Artículo 9. Clases de Autorizaciones.
Artículo 10. Autorización previa.
Artículo 11. Licencias municipales.
Artículo 12. Autorización de funcionamiento.
Artículo 13. Extensión de la autorización.
Artículo 14. Autorización o comunicación de cambio de titularidad del
Artículo 15. Autorización o comunicación del cese o cierre del Servicio
o Centro.
Artículo 16. Revocación de las autorizaciones.
TITULO III
REGISTRO.
Artículo 18. Registro de Entidades, Servicios y Centros.
Artículo 19. Naturaleza.
Artículo 20. Inscripción de Entidades.
Artículo 21. Inscripción de Centros y Servicios.
Artículo 22. Variaciones.
Artículo 23. Cancelación de la inscripción.
Artículo 24. Efectos.
TITULO IV
DE LA ACREDITACION.
Artículo 25. Objeto.
Artículo 26. Condiciones.
Artículo 27. Conciertos.
Artículo 28. Procedimiento.
Artículo 29. Validez Temporal.
Artículo 30. Obligaciones.
Artículo 31. Pérdida de la acreditación.
TITULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 32. Concepto.
Artículo 33. Tipificación y Calificación de las infracciones.
Artículo 34. Sanciones Administrativas.
Artículo 35. Competencias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
DISPOSICIONES FINALES
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