Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en materia de señalización
BOE nº97 del 23 de abril de 1997. Real Decreto 485/1997 de 14 abril. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en materia de señalizaciónLas normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores.
Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo existe una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios
técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de
organización del trabajo.
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