El Gobierno de La Rioja deberá pagar 570.000 euros más a los arquitectos del Hospital San Pedro
La sección cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) en el litigio que los arquitectos que proyectaron el Hospital San Pedro de Logroño mantienen con el Gobierno regional. La esencia de la disputa radica en cuál debe ser la referencia para calcular los honorarios de los profesionales que diseñaron la obra: si el presupuesto de ejecución material del proyecto de modificado o el de las partidas reproyectadas posteriormente.
La cuestión no es en absoluto baladí, ya que existe una diferencia económica sustancial en caso de tomar uno u otro valor como baremo: 570.000 euros. En concreto, la cantidad estimada en primer término para el proyecto fue de 30,5 millones de euros de forma que la retribución para los arquitectos, en función de la fórmula matemática estipulada, era de 808.671 euros. Determinadas partidas fueron luego reproyectadas, con lo cual el valor de ejecución material pasó a ser de 52 millones de euros. Según los profesionales implicados, ello supone que sobre esa nueva base sus honorarios deberían fijarse en 1,3 millones.
La disputa tiene ya un largo recorrido que ha llegado hasta el Supremo. En la sentencia ahora conocida, la Sala Tercera de esta instancia desestima el recurso interpuesto por el Gobierno de La Rioja contra la sentencia ya dictada por el TSJR y ratifica así la pretensión de la Unión Temporal de Empresas Adrián, Efrain, Juan y Sergio que agrupa a los arquitectos del San Pedro.El Supremo ratifica que los honorarios deben calcularse sobre los 52 millones del presupuesto y no sobre los 30 previstos inicialmente
Labor que debe pagarse
El Supremo viene a validar los argumentos ya dirimidos y señala, por ejemplo, que el pliego de condiciones no contempla cambios en el proyecto inicial y, por consiguiente, tampoco prevé nuevos trabajos de los arquitectos inicialmente no planificados y por tanto no proyectados. «Es evidente que cuando un proyecto es modificado la dirección facultativa realiza un nuevo trabajo. Es decir, hay una labor añadida que, naturalmente, debe retribuirse», explicita la sentencia de la cual ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo.
A falta de la norma reguladora de las tarifas de los profesionales de la Arquitectura, desde su derogación por la Ley 7/1997, la Sala apunta que la retribución de los trabajos de modificación de un proyecto ya elaborado, causados por decisión de la Administración contratante, ha de calcularse aplicando la misma fórmula establecida contractualmente al presupuesto resultante para las unidades reproyectadas «con independencia de si ello supone un incremento del presupuesto original».
(larioja.com)
La cuestión no es en absoluto baladí, ya que existe una diferencia económica sustancial en caso de tomar uno u otro valor como baremo: 570.000 euros. En concreto, la cantidad estimada en primer término para el proyecto fue de 30,5 millones de euros de forma que la retribución para los arquitectos, en función de la fórmula matemática estipulada, era de 808.671 euros. Determinadas partidas fueron luego reproyectadas, con lo cual el valor de ejecución material pasó a ser de 52 millones de euros. Según los profesionales implicados, ello supone que sobre esa nueva base sus honorarios deberían fijarse en 1,3 millones.
La disputa tiene ya un largo recorrido que ha llegado hasta el Supremo. En la sentencia ahora conocida, la Sala Tercera de esta instancia desestima el recurso interpuesto por el Gobierno de La Rioja contra la sentencia ya dictada por el TSJR y ratifica así la pretensión de la Unión Temporal de Empresas Adrián, Efrain, Juan y Sergio que agrupa a los arquitectos del San Pedro.El Supremo ratifica que los honorarios deben calcularse sobre los 52 millones del presupuesto y no sobre los 30 previstos inicialmente
Labor que debe pagarse
El Supremo viene a validar los argumentos ya dirimidos y señala, por ejemplo, que el pliego de condiciones no contempla cambios en el proyecto inicial y, por consiguiente, tampoco prevé nuevos trabajos de los arquitectos inicialmente no planificados y por tanto no proyectados. «Es evidente que cuando un proyecto es modificado la dirección facultativa realiza un nuevo trabajo. Es decir, hay una labor añadida que, naturalmente, debe retribuirse», explicita la sentencia de la cual ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo.
A falta de la norma reguladora de las tarifas de los profesionales de la Arquitectura, desde su derogación por la Ley 7/1997, la Sala apunta que la retribución de los trabajos de modificación de un proyecto ya elaborado, causados por decisión de la Administración contratante, ha de calcularse aplicando la misma fórmula establecida contractualmente al presupuesto resultante para las unidades reproyectadas «con independencia de si ello supone un incremento del presupuesto original».
(larioja.com)
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