Legislación sobre acreditacion de laboratorios

Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. | 29/04/2002
Arquitectura Documentación Normativas Legislación sobre acreditacion de laboratorios


Decreto 186/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el sistema de acreditación de entidades de control y laboratorios de control de calidad de la edificación.
Artículo 1. Objeto y ámbito
Artículo 2. Las entidades de control de calidad de la edificación
Artículo 3. Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación
Artículo 4. Naturaleza de la acreditación
Artículo 5. Organismo Acreditador en la Comunidad Valenciana
Artículo 6. Las auditorías técnicas y de calidad
Artículo 7. Otras acreditaciones
Artículo 8. Procedimiento de acreditación
Artículo 9. Mantenimiento de la acreditación
Artículo 10. Cancelación de la acreditación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES
ANEXO I
Disposiciones reguladoras generales de la acreditación de las entidades de control de calidad de la edificación
Primera. Condiciones generales de la acreditación
Segunda. Áreas de acreditación
Tercera. Condiciones técnicas de las áreas de acreditación
ANEXO II
Disposiciones reguladoras generales Condiciones de la acreditación
Primera. Condiciones de la acreditación (complementa los artículos 6 y 7 de condiciones de la acreditación)
Segunda. Emisión de resultados (complementa el artículo 8. Emisión de los resultados de ensayos)
1. General
2. Definiciones
2.1 Tipo de muestreo
2.3 Tipo de control
3. Información que deberá reflejarse en las actas de resultados de ensayos
3.1 Datos de identificación del laboratorio acreditado.
3.2 Datos de identificación del peticionario.
3.3.5 Fecha de registro de la muestra o actividad.
3.4 Descripción de los ensayos.
3.5 Resultados de los ensayos.
3.6 Observaciones
3.7 Responsables del acta de resultados de ensayo
Tercera. Libros de Registros (complementa el artículo 9. Registro de Ensayos y Archivos)
Cuarta. Libro de Acreditación (complementa el artículo 10. Libro de Acreditación)
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