Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales
DOCE L 143, de 30 de abril de 2004. Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.La Directiva tienen por objeto la prevención de los daños ambientales, basándose en el principio de "quien contamina para" (las medidas preventivas o reparadoras deben ser adoptadas y pagadas por el operador cuya actividad haya causado el daño o haya supuesto una amenaza para el medio ambiente). El ámbito de aplicación de este acto comprendre los daños ocasionados al suelo, las aguas o la biodiversidad, excluyendo las pérdidas económicas. Para algunas actividades profesionales de riesgo elevado que se enumeran en el anexo, quedan cubiertos todos los daños ambientales y se aplica un principio de responsabilidad estricta. Para otras actividades profesionales sólo queda cubierto el daño a especies y hábitats protegidos, en caso de falta o negligencia por parte del operador. Además se prevé la posibilidad de que el público interesado solicite a la autoridad que actúe, la cooperación entre Estados miembros en caso de contaminación transfronteriza y el fomento de la creación de instrumentos de garantía financiera. Las disposiciones de esta Directiva no son retroactivas.
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