Se establecen la tipología y las condiciones funcionales de los centros servicios sociosanitarios y se fijan las normas de autorización.
DOGC nº3597 de 18 de marzo de 2002. Decreto 92/2002, de 5 de marzo, por el que se establecen la tipología y las condiciones funcionales de los centros y servicios sociosanitarios y se fijan las normas de autorización.Artículo 1
Todos los centros y servicios que presten atención sociosanitaria,
Artículo 2
A los efectos de lo que se prevé en este Decreto
Artículo 3
Todos los centros y servicios sociosanitarios quedan sujetos a:
Artículo 4
A los efectos del presente Decreto, se establece la siguiente
tipología de centros y servicios sociosanitarios:
Artículo 5
Servicios de internamiento
Artículo 6
Servicios de atención de día sociosanitaria
Artículo 7
Equipos de evaluación y soporte
Artículo 8
Centros o servicios de asistencia ambulatoria a las personas drogodependientes
Artículo 9
Centros residenciales de asistencia a las personas drogodependientes
Artículo 10
10.1 El otorgamiento
Artículo 11
11.1 Las solicitudes de autorización administrativa
Artículo 12
La resolución será notificada en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.
Artículo 13
La Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Sanidad y Seguridad Social comunicará
Disposición transitoria
Disposición derogatoria
Disposiciones finales
Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
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