Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (G.L.P) en depósitos fijos.
Se garantizan los servicios esenciales de producción, transporte, transformación y distribución de energia eléctrica, de suministro de gas y de abastecimiento de agua potable
se modifica el apartado 5.4 del artículo 27 del reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por decreto 2913/1973 de 26 de octubre