Manual de seguridad e higiene en los laboratorios
Con el fin de determinar las medidas y normas de prevención y protección a adoptar en los laboratorios que trabajan con agentes biológicos (AB) se ha realizado una clasificación de estos agentes en función de su biopeligrosidad potencial. El RD 664/1997 y la Directiva 2000/54/CE clasifican a los AB silvestres y modificados genéticamente teniendo en cuenta un posible riesgo para los seres humanos, en los siguientes cuatro grupos de riesgo:
- Grupo de riesgo 1: aquel que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre
- Grupo de riesgo 2: aquel que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz
- Grupo de riesgo 3: aquel que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz
- Grupo de riesgo 4: aquel que causa una enfermedad grave en el hombre, supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz
En el Anexo 2 de esta sección se presenta una lista de AB silvestres patógenos humanos clasificados en los grupos 2, 3 y 4 según la legislación indicada.
Según esta legislación y diferentes documentos técnicos de referencia, se asimilan al Grupo de riesgo 2 (GR2) los siguientes materiales:
- Tejido, sangre y otros fluidos de origen humano o de otros primates
- Líneas celulares establecidas y cultivos primarios de origen humano o de otros primates
- Cualquier tipo de muestra en la que exista incertidumbre sobre la presencia de agentes patógenos humanos
La clasificación indicada sólo hace referencia a los AB patógenos humanos, pero lógicamente también se ha de valorar el riesgo asociado a los patógenos de animales o plantas y, en general, aquellos que puedan causar un perjuicio económico y/o en el medio ambiente. Por ello, se debe asignar en cada caso el grupo de riesgo que corresponda tras realizar una evaluación de riesgo previa.
Teniendo en cuenta los grupos de riesgo indicados, el RD 664/1997 y la Directiva 2000/54/CE especifican unas características mínimas de contención para el trabajo con cada grupo. Por tanto, los laboratorios de contención biológica quedan igualmente clasificados en cuatro niveles de contención biológica, del 1 al 4, siendo el nivel 1 el de contención mínima, donde prácticamente no existe riesgo biológico, y el 4 el de contención máxima, donde existe el riesgo más elevado.
Contenido del manual:
- Clasificación de agentes y laboratorios de contención biológica
- Procedimiento para el uso, producción y transporte de ab y OMG
- Normas de bioseguridad en laboratorios de nivel 1 de contención biológica NCB1
- Normas de bioseguridad en los laboratorios NCB2
- Normas de bioseguridad en las zonas NCB2 del servicio de animalario
- Normas para el envío y recepción de muestras biológicas
- Actuación en caso de incidentes y accidentes
- Anexo1
- Anexo2
- Anexo3
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