Orden CNU/120/2025
Orden CNU/120/2025, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
La Orden CNU/120/2025 modifica la Orden ECC/566/2015, que establece los requisitos de capacitación para el personal que maneja animales en experimentación y otros fines científicos. Esta actualización surge debido al cumplimiento del plazo de nueve años desde la entrada en vigor de la orden original y tiene como objetivo mejorar la regulación y los procedimientos para el mantenimiento de la capacitación del personal. En este contexto, se reconoce la necesidad de una formación continua para el personal involucrado en el manejo de animales, estableciendo nuevas directrices sobre la acreditación de formación.
El Comité Español para la Protección de los Animales utilizados con fines científicos (CEPAFIC) identificó aspectos que requerían modificaciones para facilitar la acreditación del mantenimiento de la capacitación. Se propone que las personas interesadas puedan recabar la comprobación de su capacitación en la Comunidad Autónoma en la que trabajen o residan, sin importar la comunidad que otorgó la capacitación inicial. Esto busca mejorar la flexibilidad y la accesibilidad del proceso para el personal que trabaja en diversas regiones. Además, se establece un procedimiento para la acreditación continua que debe cumplirse cada ocho años.
Una parte clave de la modificación incluye ajustes en el reconocimiento de los cursos de formación, permitiendo que las Comunidades Autónomas gestionen este proceso y que los cursos reconocidos sean válidos a nivel nacional. También se refuerzan los requisitos para el reconocimiento de los cursos y su validez, estipulando que estos deben cumplir con condiciones rigurosas, como el respeto por las normativas sobre el uso de animales vivos en las prácticas formativas. La modificación establece que los órganos competentes deben publicar la información sobre los cursos reconocidos en sus portales de internet para garantizar transparencia.
En cuanto al procedimiento administrativo, la modificación introduce nuevas normas que armonizan los trámites en las Comunidades Autónomas, alineándolos con la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se detallan los requisitos documentales para solicitar el reconocimiento de la capacitación, la acreditación del mantenimiento de la capacitación y el reconocimiento de cursos de formación. Además, se establece que los procedimientos deben ser resueltos en un plazo máximo de tres meses, con la posibilidad de recurrir las resoluciones en caso de desacuerdo.
Por último, se incorporan disposiciones que gestionan la transición entre la normativa anterior y la nueva. La disposición transitoria segunda establece la creación de un registro del personal reconocido según el Real Decreto 1201/2005, para facilitar el acceso a la información sobre las acreditaciones previas. Asimismo, se introduce una disposición transitoria tercera que establece que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva orden se tramitarán según la normativa anterior. La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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