Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
El real decreto, cuya aprobación está incluida en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2022, se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).
Así, la norma es acorde con los principios de necesidad y eficacia en tanto que persigue un interés general al concretar la regulación del ENS desarrollando en este aspecto la Ley 40/2015, de 1 de octubre y otros aspectos concretos de la normativa nacional y de la Unión Europea. La norma es también acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento, estableciéndose un marco normativo estable, integrado y claro. Durante el procedimiento de elaboración de la norma y aún en el contexto de la aplicación de las previsiones del artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por tratarse de una tramitación de urgencia acordada por el Consejo de Ministros, se han formalizado los trámites de audiencia e información pública, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en cumplimiento del principio de transparencia, quedando además justificados en el preámbulo los objetivos que persigue este real decreto. El proyecto se ha sometido a consulta a las comunidades autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias a través de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica y ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia A.A.I. y la Agencia Española de Protección de Datos A.A.I.
En virtud del principio de eficiencia la norma no introduce ninguna variación en materia de cargas administrativas, respecto de la normativa que desarrolla.
Objeto
El real decreto se aprueba en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 149.1.18.ª, 149.1.21.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, sobre las telecomunicaciones y sobre la seguridad pública, respectivamente.
1. Este real decreto tiene por objeto regular el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS), establecido en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El ENS está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
3. Lo dispuesto en este real decreto, por cuanto afecta a los sistemas de información utilizados para la prestación de los servicios públicos, deberá considerarse comprendido en los recursos y procedimientos integrantes del Sistema de Seguridad Nacional recogidos en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
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