Certificado de eficiencia energética de un edificio: ahora es obligatorio.
El 13 de abril en el n 89 del Boletín Oficial del Estado se han publicado los siguientes decretos:
- "Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios."
- "Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio."
Certificación de la Eficiencia Energética
Con este decreto, que tendrá validez desde el día 01/06/2013, para vendere y alquilar un inmueble, será necesario diponer de su certificado de eficiencia que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
Estos requisitos se harán da buscar en Código Técnico de la Edificación.
El objetivo de este Decreto es favorecer aquellos edificios que tienen alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Se también establece el Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.
Desde el día 01/06/2013, para vendere y alquilar un inmueble, será necesario diponer de su certificado de eficiencia
Instalaciones Térmicas en los Edificios
Con el Real Decreto 238/2013 se fijarán unos requisitos en relación con la eficiencia energética general, la instalación correcta y el dimensionamiento, control y ajuste adecuados de dichas instalaciones presentes en los edificios existentes. Como establecido desde la Directiva 2010/31/UE, en su artículo 14 sobre inspección de las instalaciones de calefacción, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la realización de una inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, cuando la potencia útil nominal de sus calderas sea superior a 20 kW. Esa inspección incluirá una evaluación del rendimiento de la caldera y de su dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. Además las instalaciones de calefacción dotadas de calderas con una potencia útil nominal de más de 100 kW se inspeccionarán al menos cada dos años.
Además será obligatorio tomar las medidas necesarias para la realización de una inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado con una potencia útil nominal superior a 12 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de refrigeración del edificio.
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