Normativa para la planificación de equipo biomédico en América Latina: Uruguay

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Fecha: 27/11/2017
Idioma: Castellano
Web: ver aquí
Autor: Laia Solé, Ingeniera industrial, especialista en equipo biomédico.
Procedencia: BIOREM (D D’Enginybiorem S.L.) a

Segundo capítulo de una serie de artículos que pretenden esclarecer cuestiones sobre la normativa de planificación de equipo biomédico para la homologación de establecimientos de salud en América latina. En este caso, la autora se detiene a explicar el caso de Uruguay, después de habernos presentado el caso de Bolívia  en el artículo anterior.

 

Seguimos en la serie de detalle de la normativa a través de América Latina. Que iniciamos con el caso de Bolivia. En este capítulo se presenta la normativa uruguaya de aplicación para la planificación y diseño de un plan de equipamiento. Por consiguiente el alcance será únicamente la normativa referente al diseño hospitalario entendida como la dotación necesaria para equipar un centro de salud según su nivel de especialización y complejidad. Se excluye toda la documentación relacionada con los estándares de diseño y fabricación del equipamiento biomédico. Son todos los establecimientos de salud que componen el territorio nacional de Uruguay; tanto públicos como privados, que deberán haber sido habilitados para proceder a su funcionamiento de acuerdo la normativa vigente. La habilitación es un acto administrativo que autoriza el funcionamiento de un establecimiento de salud. Se aprueba una vez se han valorado satisfactoriamente los requisitos técnicos necesarios para constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el marco normativo vigente correspondiente a la autorización de instalaciones. Este proceso pretende garantizar a los usuarios y usuarias que el centro de salud cumple con las especificaciones técnicas, de seguridad y de recursos necesarios para la realización de forma satisfactoria de su finalidad. El curso del trámite en el país uruguayo es competencia del Ministerio de Salud Pública concretamente el Departamento de Habilitaciones de Servicios de Salud. El procedimiento se rige por el decreto N° 416/002– “Actualización de normativa para la habilitación de establecimientos asistenciales” del 29 de octubre de 2002. Posteriormente, en enero de 2007, el decreto N°  13/007 define una ampliación del N°  416/002 para abarcar, también, la regulación de servicios asistenciales clasificados dentro del primer nivel de atención. Ambos elaborados por el Ministerio de Salud Pública. Para la clasificación de los establecimientos de salud se hace alusión a la Ley 18.211- “Sistema Nacional Integrado de Salud. Normativa referente a su creación, funcionamiento y financiación”  y el decreto N° 416/002.   El Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) integra prestadores de atención a la salud públicos y privados. El SNIS se organizará en redes por niveles de atención según las necesidades de los pacientes y la complejidad de las prestaciones. El primer nivel de atención está orientado a satisfacer las necesidades básicas de salud y la mejora de la calidad de vida. Se incluye la atención ambulatoria, domiciliaria, urgencia y emergencia. Se caracteriza por contar con establecimientos de baja complejidad como policlínicas, consultorios y clínicas o centros de salud. El segundo nivel de atención está constituido por hospitales o sanatorios que ofrecen el conjunto de prácticas de carácter clínico, quirúrgico y/o obstétrico y de hospitalización. Se orienta a satisfacer necesidades de baja, mediana o alta complejidad. Por último, el tercer nivel está destinado a patologías que demandan tecnología diagnóstica y de tratamiento de alta especialización. El documento N° 416/002 decreta información estructurada por capítulos para marcar una regulación referente para las habilitaciones. Empezando por unos capítulos de definición de la clasificación de los centros de salud, introducción del procedimiento de habilitación y finalmente capítulos dedicados individualmente a servicios, acabando con un resumen de condiciones generales.  El Nº 13/007 con un criterio de información similar introduce el escrito con los criterios de habilitación para posteriormente detallar el equipamiento necesario para solventar las consultas según el correspondiente nivel de complejidad, así como otros criterios técnicos básicos de interés. Entre los servicios desarrollados por el decreto N° 416/002 se encuentran el servicio ambulatorio o de consulta externa, urgencia y emergencia, servicio de internación, servicios  de diagnostico y/o tratamiento, block quirúrgico, servicios intermedios y de apoyo, registros médicos, alimentación, lavadero, proveeduría y intendencia y mantenimiento. La información para los capítulos de servicios comprende la explicación de la finalidad de este. Las salas o sectores indispensables para satisfacer el propósito del servicio y/o recursos tanto humanos como materiales de equipamiento y/o aspectos constructivos y arquitectónicos.

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