Auditoria del sistema de distribuciòn de gases medicinales, y de los gases medicinales distribuidos
Fecha: 25/05/2007
Idioma: Castellano
Procedencia: Carburos Medica
Web: ver aquí
Autor: Fernando Benavente
Según la ley 25/1990 de 20 de diciembre los gases medicinales son considerados medicamento y están sujetos al régimen previsto en la presente Ley, con las particularidades que reglamentariamente es establezcan.
Según lo dispuesto en el artículo 3.5 de esta Ley, las empresas titulares, fabricantes, importadoras y comercializadoras de gases medicinales licuados podrán suministrarlos, conforme determinen las autoridades sanitarias competentes, a los centros asistenciales, socia sanitarios así como a los pacientes con terapia respiratoria a domicilio. A tales efectos, se entenderá por gases medicinales licúalos el oxígeno liquidado, nitrógeno líquido y protóxido de nitrógeno líquido así como cualquier otro que, con similares características y utilización, puedan fabricarse en el futuro.
En Diciembre de 2004 se publica el Real Decreto 1800/2003 por el que se regulan los Gases Medicinales con los apartados siguientes:
- Ámbito de aplicación
- Definiciones
- Condiciones generales
- Condiciones particulares
- Procedimientos de autorización
- Autorización de Laboratorios Farmacéuticos
- Envasado y etiquetado
- Normas de correcta fabricación
- Suministro, entrega y dispensación
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