Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (G.L.P) en depósitos fijos.
Se establece la sujección a especificaciones técnicas de los equipos detectores de la concentración de monoxido de carbono
Se establece la sujección a especificaciones técnicas de los transmisores y reemisores de radiofusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (banda 87,5 Mhz-108 Mhz)
Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 2 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre.