Se establece la sujección a especificaciones técnicas de los transmisores y reemisores de radiofusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (banda 87,5 Mhz-108 Mhz)
Se regula el procedimiento para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica de equipos y aparatos radioeléctricos
Radiodifusión y telecomunicación.Expropiación forzosa e imposición de servidumbres de paso de lineas, cables y haces hertzianos para servicios de sonidos e imagenes del estado