Real Decreto 1042/2017. Limitación de las emisiones a la atmósfera
Fecha: 12/06/2017
Referencia: Boe
Web: Ver Aquí
La atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación.
Por su condición de recurso vital y por los daños que de su contaminación pueden derivarse para la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, la calidad del aire y la protección de la atmósfera han sido, desde hace décadas, una prioridad de la política ambiental. Así, a medida que los procesos de industrialización y de urbanización de grandes áreas territoriales fueron provocando impactos negativos en la calidad del aire, se hizo preciso, tanto en el plano nacional como regional e internacional, la articulación de un amplio repertorio de instrumentos legales tendentes a hacer compatibles el desarrollo económico y social y la preservación de este recurso natural.
En este marco, el conjunto de políticas y medidas que la Unión Europea ha venido desarrollando desde los años setenta en materia de calidad del aire y los tratados internacionales, regionales y multilaterales adoptados han permitido alcanzar objetivos de la protección atmosférica tales como reducir la contaminación transfronteriza, proteger la capa de ozono o combatir el cambio climático y en este sentido se sigue avanzando actualmente.
En el ámbito internacional, cabe destacar el Convenio de Ginebra sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, de 13 de noviembre de 1979, cuyo objetivo es eliminar, mitigar y reducir la contaminación del aire de forma transfronteriza y que fue ratificado por el Reino de España el 7 de junio de 1982. Este convenio se complementa con varios protocolos, entre los que es esencial mencionar el Protocolo de Gotemburgo de 1999 relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, que entró en vigor en 2005 y establece los niveles máximos permitidos de las emisiones (límites de emisión) para cada parte y para los cuatro contaminantes precursores causantes de la acidificación, la eutrofización o el ozono troposférico: dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles y amoníaco.
Un gran avance en el marco europeo fue la aprobación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) que regula el control de la contaminación de las instalaciones de combustión, con potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW y que se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español a través del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
Sin embargo las instalaciones de combustión con potencia térmica nominal inferior a 50 MW, no se encontraban, en general, reguladas en el ámbito de la Unión Europea, existiendo por lo tanto un vacío normativo.
El presente real decreto tienen por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2193, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas. Esta directiva establece, por vez primera, valores límites de emisión para este tipo de instalaciones, esto es, con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW, que son una fuente importante de emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas (polvo). Asimismo, viene a completar el vacío existente en la normativa europea que hasta ahora cubría el control de la contaminación de las instalaciones de combustión con potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW. De este modo, se cubre completamente el control de las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas (polvo) para los rangos de potencia térmica nominal iguales o superiores a 1 MW. En ningún caso, la limitación de las emisiones de los contaminantes mencionados puede tener como consecuencia el aumento de otros agentes contaminantes como el monóxido de carbono, al que la norma pretende, al menos, tener medido.
Las instalaciones de combustión medianas desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y, en consecuencia, se encuentran recogidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En estos momentos, resulta necesario revisar y actualizar parte del catálogo mencionado para adecuar, en algunas de las actividades de la combustión, los rangos de potencia térmica y la asignación al grupo establecido en el catálogo, solo en algunos casos, con objeto de que se les pueda exigir el régimen de intervención administrativa y los controles de emisiones establecidos en la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, que ahora se transpone.
Documentos:
BOE-A-2017-15368Para poder escribir un comentario debe iniciar sesión o darse de alta en el portal.