Se regulan las actividades de desalado de las aguas marinas o salubres, así como el uso posterior del agua, estableciéndose el procedimiento para la obtención de las correspondientes autorizaciones.
Se establece las especificaciones técnicas que deberán cumplir los «modem» que se conectan a la red telefónica conmutada
Ley 5/1995 de Protección de los animales usados para la experimentación y otras finalidades científicas.
Se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.