Orden ETU/120/2017. Determinación de la información relativa a programas de ahorro y eficiencia energética

Boletín Oficial del Estado | Febrero 2017
Sostenibilidad Relación Medio Ambiente General Instalaciones Normativas Normativas destacados Orden ETU/120/2017. Determinación de la información relativa a programas de ahorro y eficiencia energética

Fecha: Febrero 2017
Idioma: Castellano
Procedencia: Boletín Oficial del Estado
Web: ver aquí

Orden ETU/120/2017, de 1 de febrero, por la que se determina la forma de envío de información de las comunidades autónomas y entidades locales en lo relativo a sus programas de ahorro y eficiencia energética.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética (en adelante la Directiva), por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de alcanzar un notable ahorro de energía acumulado en el periodo 2014-2020.

La Directiva establece en su artículo 7 la obligación de justificar, por parte de cada Estado miembro, una cantidad de ahorro de energía acumulado para el citado periodo 2014-2020. En cumplimiento de esta obligación, España ha comunicado a la Comisión Europea un objetivo de ahorro de energía final de 15.320 ktep, objetivo que se ha incrementado hasta los 15.979 ktep según la última revisión de la metodología realizada por la Comisión Europea. Al objeto de cumplir en España con este objetivo, se hace necesario conocer de la manera más completa posible todas las iniciativas puestas en marcha al amparo de dicha Directiva por las comunidades autónomas y entidades locales.

En esta materia cobran especial relevancia los principios de cooperación, coordinación y colaboración, elementos esenciales para posibilitar que el esfuerzo realizado por todas las Administraciones territoriales en términos de ahorro energético de electricidad, gas y productos petrolíferos, así como las emisiones de CO2 evitadas con dichos ahorros, pueda ser contabilizado en el cumplimiento de los objetivos nacionales, redundando en un menor esfuerzo adicional que tenga que lograrse en años subsiguientes y, en definitiva, en una mejora de la competitividad, ahondando así en los principios básicos en los que se fundamentan las respectivas leyes sectoriales de electricidad e hidrocarburos, consumos sobre los cuales se contabilizan los ahorros reportados por las Administraciones Territoriales.

De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, las comunidades autónomas y entidades locales tienen la obligación de informar anualmente, antes del 31 de diciembre de cada año, al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, sobre los ahorros energéticos y las emisiones de dióxido de carbono evitadas, derivados de las actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética promovidas por la comunidad autónoma o entidad local y llevadas a cabo en el ámbito de su territorio y de su municipio respectivamente. Para ello, la citada disposición establece que por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se determinará la forma, contenido y desglose en que dicha información ha de ser remitida, así como la metodología de cálculo.

Debido a que la información relativa al año 2015 aún no se ha remitido al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, excepcionalmente y solo para este año, se establece en esta orden que dicha información se podrá recibir hasta el 31 de marzo de 2017.

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