El dilema del espacio exterior en caso de incendio

Nacho García, Arquitecto del Área Legal, Seguridad y Prevención Integral de ARCbcn | JUNIO 2023
Instalaciones Seguridad Protección contra incendios El dilema del espacio exterior en caso de incendio

Este artículo fue publicado por primera vez en la página web de ARCbcn Enginyers Consultors

Desde el punto de vista de la seguridad en caso de incendio, todo espacio de un edificio se considerará interior hasta que no se demuestre lo contrario.

A priori, a cualquier persona que le pregunten si es capaz de diferenciar el espacio interior del espacio exterior de un edificio nos dirá probablemente que sí.

El criterio que habría detrás de la gran mayoría de estas personas sería considerar exterior todo aquello que quede fuera de la envolvente exterior del edificio, básicamente desde una óptica de condicionamiento climático.

El problema aparece cuando tenemos que discriminar qué se considera espacio exterior, no desde esta óptica, sino desde el punto de vista de la seguridad en caso de incendio.

Cuando se analiza en este sentido un edificio, se tendría que aplicar lo que podríamos denominar “presunción de culpabilidad”. Es decir, todo espacio de un edificio se considerará interior hasta que se demuestre lo contrario.

En la casuística de incendio se entiende que el espacio exterior es aquel que por las condiciones de disipación de humo y calor no llegará nunca a unas determinadas condiciones críticas de incendio, de forma que la evaluación a través de él, si es transitable, se hacer en mínimas condiciones de seguridad y que, por lo que respecta a la propagación del incendio, esta no sea previsible si se han tenido en cuenta las exigencias del CTE DB-SI 2 (o el artículo 5.3 del anejo II del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), en caso de establecimiento industrial).

En la práctica, esta divergencia de criterio se puede concentrar básicamente en dos tipos de espacios:

  • Patios
  • Porches


Patios:

En el caso de los patios, el problema únicamente es determinar en qué momento se considera que tendrá unas dimensiones tales que represente un ámbito de liberación del humo y del fuego, capaz de extraer el humo y disipar el calor de las llamas que lleguen o, por lo contrario, sus dimensiones serán tan reducidas que actuará como canal de transmisión de incendio entre plantas. 

En este caso, la normativa sí que nos da pautas:

  • En Barcelona, el Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPCPEIS), lo regula a través de la ficha 2.03 Patios de Ventilación de la Guía Técnica -Criterios de interpretación de la Normativa de Protección Contra Incendios, que deriva en la aplicación del art.10 de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones de Protección Contra Incendios (ORCPI 2008).
     
  • En Cataluña, es el documento DT-6 Patios para la ventilación de escaleras protegidas y especialmente protegidas, de la Tabla para la Interpretación de la Normativa de Seguridad Contra Incendios (TINSCI) de los bomberos de la Gerneralitat de Cataluña, quien establece qué condiciones debe tener un patio para que pueda ventilar una escalera protegida. Aunque no lo menciona específicamente, se entiende que, si puede ventilar una escalera protegida, considerándolo como exterior, se podrá aplicar la misma consideración en otros espacios de exigencias menos restrictivas en materia de seguridad.
     
  • En la normativa estatal, el CTE DB-SI en el Anejo SI A Terminología, en la validación que hace de un patio al que puede dar una escalera que se considere exterior, se exige poder inscribir un círculo de diámetro h/3 (h = altura del patio). A falta de otras referencias normativas, este también podría ser el criterio, siguiendo el mismo razonamiento del punto anterior.
     

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