Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
La Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, desarrolla el artículo 18 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, y recoge en su anexo I el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
Dicho catálogo contiene una serie de fichas técnicas relativas a aquellas actuaciones de eficiencia energética fácilmente replicables que podrán dar derecho a la emisión de Certificados de Ahorro Energético, siempre y cuando se cumplan los requisitos, se adjunte la documentación indicada y se realice el cálculo de la cantidad de ahorro generado por la actuación según la metodología especificada en la ficha correspondiente.
El catálogo se constituyó como un documento con carácter dinámico, en previsión de que se fueran introduciendo (o modificando, o retirando) fichas de medidas estandarizadas recogidas en él, cubriendo así gradualmente las múltiples opciones de ahorro energético en los distintos sectores consumidores de energía.
Por ello, mediante la presente resolución se actualiza el catálogo completo de fichas que incluye la modificación del anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, incluyendo en esta actualización todas las fichas publicadas anteriormente junto con las fichas nuevas, y poniendo así a disposición de todos los agentes del sistema una única versión actualizada y consolidada del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, que es la que se aprueba mediante esta resolución.
Por último, señalar que el catálogo organiza las fichas desde su origen en los diferentes sectores consumidores de energía, con el objeto de desarrollar una contabilidad de los ahorros en cada sector. Sin embargo, el sector al que se acoge cada actuación no tiene necesariamente por qué corresponder al del propietario original de su ahorro según su código CNAE.
- Primero: Actualización del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
- Segundo: Actuaciones sistemáticas y replicables.
- Tercero: Transversalidad de las fichas del catálogo.
- Cuarto: Periodo transitorio.
- Quinto: Publicación y efectos.
Puedes revisar la resolución completa en la pagina del Boletín Oficial del Estado haciendo clic aquí.
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