Regulación de condiciones para el reconocimiento de títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea

03/05/2010
Servicios Hospitalarios Noticias Regulación de condiciones para el reconocimiento de títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley y de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, que establece el plazo de un año para llevar a cabo dicho desarrollo se dicta este real decreto con el que se pretende dar respuesta a la situación de la sociedad actual que se caracteriza por un alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios, no sólo en el marco de la Unión Europea, sino también de los procedentes de otros países no comunitarios que desean ejercer en nuestro sistema sanitario por razones de la más variada índole.

Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento para reconocer a los títulos extranjeros de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, los efectos profesionales inherentes al correspondiente título español de especialista en Ciencias de la Salud.

En la misma línea de garantizar la calidad de los títulos reconocidos, el procedimiento regulado por esta norma prevé que el interesado no sólo ha de demostrar documentalmente la equivalencia de la formación adquirida en el extranjero con la requerida en España, sino que, en todo caso, será preciso verificar que dicha formación ha comportado la adquisición de las competencias inherentes al ejercicio profesional de la especialidad que corresponda, a través de un periodo de ejercicio profesional en prácticas o de formación complementaria, en ambos casos evaluados, que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con las comunidades autónomas, ya que el Sistema Nacional de Salud es el primer interesado en que los profesionales que se incorporen a sus organizaciones tengan un adecuado nivel de competencia profesional que garantice el derecho a la salud de los ciudadanos y el buen funcionamiento de las instituciones sanitarias.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Política Social establecerá los supuestos y procedimientos para el reconocimiento en España de títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, previendo que el reconocimiento de dichos títulos tendrá efectos profesionales
Asimismo podrá accederse al modelo de solicitud e instrucciones, a través de la página Web del Ministerio de Sanidad y Política Social:

http://www.msc.es/profesionales/formación/recoTitulosExtra.htm

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