Normativa para planificación de equipo biomédico en América Latina: República Dominicana
Fecha: Marzo 2019
Idioma: Castellano
Procedencia: Biorem_biomedical engineering (d D’ENGINY biorem S.L.)
Web: ver aquí
Autor: Laia Solé, Ingeniera Industrial
Sexto capítulo de una serie de artículos que pretenden esclarecer cuestiones sobre la normativa de planificación de equipo biomédico para la homologación de establecimientos de salud en América latina. En este caso, la autora se detiene a explicar el caso de República Dominicana, después de habernos presentado los casos de El Salvador, Bolívia, Uruguay, Brasil y Colombia en artículos anteriores.
Emprendemos un nuevo capítulo, esta vez centrado en la República Dominicana. En este artículo, siguiendo la misma metodología de la serie, se filtran y presentan exclusivamente los documentos referentes a listados de equipamiento mínimos para los centros de salud. Se excluye de este recopilatorio normativa referente al diseño y fabricación de los equipos biomédicos y la posterior aprobación de calidad de estos.
No siempre es posible encontrar normativa exclusiva referente a estándares de equipamiento mínimo para los centros de salud según su complejidad o encontrar lineamientos en el diseño de listados de equipamiento. Probablemente la organización de la información por parte del ente competente sea diferente.
En este caso, la primera táctica para encontrar la información objetivo ha sido ir a través de los documentos publicados para la habilitación de establecimientos de salud. Cabe remarcar que los documentos no han sido creados para aprobar listados de equipamiento de centros de salud por lo que las normas pueden tratar el tema de forma simplificada. Los establecimientos y servicios de salud certifican la realización de la actividad asistencial de una forma correcta y segura mediante la aprobación del proceso de habilitación. Consecuentemente se contribuye a dar garantías de calidad al Sistema Nacional de Salud. En el proceso de habilitación se valoran varios factores relevantes como los recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento. Para promover la habilitación los responsables del proceso, el Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección General de Habilitación y Acreditación, elabora documentos con lineamientos generales para tratar y acotar las variables anteriormente comentadas. En la plataforma web, se ordenan una serie completa de documentos relacionados: documentos para la habilitación, establecimientos habilitados, formularios, instructivos… Entre la información disponible existe un apartado de Marco legal, Reglamentos y normativas que será de interés. Cada documento presenta alguna sección que hace aportación de información en el marco de equipamiento mínimo. Localizaremos y analizaremos esta porción de información.
[1] Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. (2007). Normas de habilitación centros de primer nivel. Santo Domingo.
[1] En un documento de 6 páginas totales se presenta, entre otras temáticas, los requisitos mínimos en materia de tecnología, equipos y mobiliario para todos los centros de salud del primer nivel de atención que presentan servicios de consulta y emergencia. Nos encontramos ante listas de puntos que especifican el equipo pero no su capacidad ni las unidades necesarias.
[2] Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS). (2005). Norma particular de habilitación para la instalación y funcionamiento de consultorios. LEY 42-01. Santo Domingo.
[2] Menos de una página le basta a la SESPAS para listar el equipamiento indispensable para un consultorio general para satisfacer la funcionalidad.
[3] Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. (2005). Norma de habilitación y requerimientos para la instalación y funcionamiento de clínicas odontológicas, laboratorios y depósitos dentales. Santo Domingo.
[3] En el capítulo de la clínica odontológica se presenta el equipamiento e instrumental mínimo necesario.
[4] Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS). (2005). Norma de habilitación y requerimientos para la instalación y funcionamiento de los bancos de sangre y servicios de transfusión. LEY 42-01. Santo Domingo.
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